III. CASOS NO PREVISTOS

  1. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la correspondiente comisión organizadora de la competición de la FIFA, cuyas decisiones serán definitivas.

  2. En caso de que existan discrepancias en la interpretación de la versión inglesa, francesa, española o alemana de este reglamento, el texto inglés dará fe.

  3. La interpretación y la ejecución del Reglamento del control de dopaje para las competiciones de la FIFA están sujetas a la legislación del Cantón de Zúrich, respectivamente a la legislación suiza.

  4. En cualquier litigio relacionado con el presente reglamento se aplicará la legislación suiza. El foro es Zúrich.