2. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES Y DE LOS JUGADORES
  1. Toda asociación nacional que participe en una competición de la FIFA deberá firmar antes de la competición la "Declaración de conformidad" anexa (véase Apéndice A).

  2. Todo jugador que haya sido seleccionado para el control de dopaje o convocado por el comisario de partido de la FIFA y/o el árbitro del partido debido a la sospecha de dopaje, deberá someterse a cualquier examen médico que se juzgue necesario, el cual será efectuado por el coordinador del control de dopaje de la FIFA a quien se deberá ayudar en su tarea.

  3. La toma de muestras será obligatoria en todos los casos.

  4. En los casos en que un jugador se niegue a someterse al control de dopaje, la FIFA impondrá sanciones contra él y/o contra cualquier otra persona involucrada en el asunto.

  5. En el caso en que un jugador rehuse a someterse a un control o cuando haya una manipulación de dicho control, el resultado del análisis será considerado positivo.