2. OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES NACIONALES Y DE LOS JUGADORES
- Toda asociación nacional que participe en una competición de la FIFA deberá firmar antes de la competición la "Declaración de conformidad" anexa (véase Apéndice A).
- Todo jugador que haya sido seleccionado para el control de dopaje o convocado por el comisario de partido de la FIFA y/o el árbitro del partido debido a la sospecha de dopaje, deberá someterse a cualquier examen médico que se juzgue necesario, el cual será efectuado por el coordinador del control de dopaje de la FIFA a quien se deberá ayudar en su tarea.
- La toma de muestras será obligatoria en todos los casos.
- En los casos en que un jugador se niegue a someterse al control de dopaje, la FIFA impondrá sanciones contra él y/o contra cualquier otra persona involucrada en el asunto.
- En el caso en que un jugador rehuse a someterse a un control o cuando haya una manipulación de dicho control, el resultado del análisis será considerado positivo.