7. DERECHO DE SOLICITAR EL ANÁLISIS DE LA MUESTRA "B"
- En caso de que el análisis de la muestra "A" arroje un resultado positivo, el Secretario General de la FIFA informará, inmediata y confidencialmente, al presidente de la comisión organizadora correspondiente, a la Comisión de Medicina Deportiva, así como a la asociación nacional a la que el jugador pertenece, la cual tendrá derecho a solicitar el análisis de la muestra "B" dentro de un plazo no superior a 24 horas después de haber sido notificada.
- Si se solicita un segundo análisis, la FIFA transmitirá inmediatamente la solicitud al jefe del laboratorio que custodia la muestra "B". Este segundo análisis deberá llevarse a cabo en el menor tiempo posible, dentro de un plazo no superior a 4 días después de haber recibido la solicitud de la FIFA, y por personas que no participaron directamente en el análisis de la muestra "A".
- Un representante de la FIFA podrá estar presente en el momento de la apertura y del análisis de la muestra "B". La asociación nacional y el jugador afectados también tendrán derecho a estar presentes en el laboratorio.
- Los resultados de la muestra "B" serán registrados en el formulario 0-6, el cual deberá llevar también el nombre y la firma del jefe del laboratorio que realizó el análisis de la muestra. Los resultados serán comunicados de inmediato por teléfono al Secretario General de la FIFA. El original del formulario 0-6 será remitido al Secretario General de la FIFA.
- Si no se solicita el análisis de la muestra "B", el laboratorio deberá eliminar esta última después de transcurridas dos semanas.