7. DERECHO DE SOLICITAR EL ANÁLISIS DE LA MUESTRA "B"
  1. En caso de que el análisis de la muestra "A" arroje un resultado positivo, el Secretario General de la FIFA informará, inmediata y confidencialmente, al presidente de la comisión organizadora correspondiente, a la Comisión de Medicina Deportiva, así como a la asociación nacional a la que el jugador pertenece, la cual tendrá derecho a solicitar el análisis de la muestra "B" dentro de un plazo no superior a 24 horas después de haber sido notificada.

  2. Si se solicita un segundo análisis, la FIFA transmitirá inmediatamente la solicitud al jefe del laboratorio que custodia la muestra "B". Este segundo análisis deberá llevarse a cabo en el menor tiempo posible, dentro de un plazo no superior a 4 días después de haber recibido la solicitud de la FIFA, y por personas que no participaron directamente en el análisis de la muestra "A".

  3. Un representante de la FIFA podrá estar presente en el momento de la apertura y del análisis de la muestra "B". La asociación nacional y el jugador afectados también tendrán derecho a estar presentes en el laboratorio.

  4. Los resultados de la muestra "B" serán registrados en el formulario 0-6, el cual deberá llevar también el nombre y la firma del jefe del laboratorio que realizó el análisis de la muestra. Los resultados serán comunicados de inmediato por teléfono al Secretario General de la FIFA. El original del formulario 0-6 será remitido al Secretario General de la FIFA.

  5. Si no se solicita el análisis de la muestra "B", el laboratorio deberá eliminar esta última después de transcurridas dos semanas.