III. ORGANIZACIÓN DE LOS CONTROLES DE DOPAJE

1. DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

  1. La Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA se reserva el derecho de ordenar que se realicen sin previo aviso controles de dopaje en la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA y de decidir en qué laboratorio, de los reconocidos por el Comité Olímpico Internacional (COI), se deberán realizar estos controles.

  2. La Comisión de Medicina Deportiva de la FIFA designará una subcomisión constituida por un presidente, quien asumirá la responsabilidad de toda la organización de los controles de dopaje, y tres miembros que cumplirán las funciones siguientes:

  3. En conformidad con el presente reglamento, se hará entrega al presidente de la subcomisión de los formularios de cada partido que serán remitidos al Secretario General.

  4. El representante de la FIFA en el laboratorio deberá estar presente cuando se lleven a cabo los análisis y contestará preguntas específicas que pudiese formular la Comisión de Medicina Deportiva u otras autoridades de la FIFA. Asimismo, proporcionará a los médicos de los equipos información telefónica, escrita o por fax sobre las sustancias prohibidas y/o permitidas.