III. CASOS NO PREVISTOS

  1. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA Francia 98 cuyas decisiones serán definitivas.
  2. En caso de que existan discrepancias en la interpretación de la versión inglesa, francesa, española o alemana de este reglamento, sólo el texto inglés dará fe.
  3. La interpretación y la ejecución del Reglamento del control de dopaje para la Copa Mundial de la FIFA están sujetas a la legislación del Cantón de Zúrich, respectivamente a la legislación suiza.
  4. En cualquier litigio relacionado con el presente reglamento se aplicará la legislación suiza. El foro es Zúrich.
Este reglamento fue aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA en la sesión del 7 de diciembre de 1996 en Barcelona y fue revisado en la sesión del Comité Ejecutivo del 27 de mayo de 1998 en Zúrich.