I. DEFINICION

El dopaje es toda medida farmacológica tendente a lograr un incremento no fisiológico de la capacidad de rendimiento mental o físico de un jugador, así como todo acto tendente a eliminar, sin justificación médica, una enfermedad o lesión con la finalidad de poder participar en una competición; por lo tanto, está prohibida la utilización (ingestión, inyección) o la administración, respectivamente suministración, de toda sustancia de dopaje prohibida, tanto por el deportista mismo como por su jefe de equipo, entrenador, asesor, médico, fisioterapeuta, masajista), ya sea antes o durante una competición. Esta prohibición se aplica también a los esteroides anabólicos y las hormonas peptídicas, así como a cualquier agente de acción similar, fuera del periodo de competiciones.

Están igualmente clasificados como dopaje otros métodos prohibidos (p.ej., el dopaje sanguíneo o la manipulación de las muestras de dopaje).

El dopaje contraviene la ética deportiva y puede afectar seriamente la salud del jugador de manera aguda o crónica e incluso puede llegar a poner en peligro su vida.

Son sustancias de dopaje prohibidas, en el sentido del presente reglamento, las enumeradas en el apéndice B.

Mientras el jugador participe en competiciones, está igualmente prohibida, aunque exista una indicación médica para ello, la utilización (ingestión inyección) o la administración de las sustancias enumeradas en el apéndice B. La única excepción a esta regla es la aplicación de anestésicos locales en caso de estados dolorosos (con excepción de la cocaína).

Los corticoesteroides solamente podrán ser empleados en aplicación tópica externa (otológica, oftalmológica o dermatológica), en forma inhalatoria (asma bronquial, rinitis alérgica) o como inyección local e intraarticular.