Capítulo 7
Derecho a solicitar el análisis de la muestra "B"
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En caso de que el análisis de la muestra "A" arroje un resultado positivo, el Secretario General de la FIFA informará inmediata y confidencialmente a los Presidentes de la Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA y la Comisión de Medicina Deportiva, así como al jefe de delegación de la asociación nacional a la que el jugador pertenece, quien tendrá derecho a solicitar el análisis de la muestra "B" dentro de un plazo no superior a 12 horas después de haber recibido la notificación.
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Si se solicita un segundo análisis, la FIFA transmitirá inmediatamente la solicitud al jefe del laboratorio que custodia la muestra "B". Este segundo análisis deberá llevarse a cabo en el menor tiempo posible, dentro de un plazo no superior a 48 horas después de haber recibido la solicitud de la FIFA, y por personas que no participaron directamente en el análisis de la muestra "A".
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Uno de los representantes de la FIFA en el laboratorio estará presente en el momento de la apertura y el análisis de la muestra "B". La asociación nacional afectada también tendrá derecho a tener un representante en el laboratorio, además del jugador afectado.
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Los resultados de la muestra "B" serán registrados en el formulario 0-6, el cual deberá llevar también los nombres y las firmas tanto del jefe del laboratorio (o su representante) como de un representante de la FIFA en el laboratorio. Los resultados serán comunicados de inmediato por teléfono al Secretario General de la FIFA. El original del formulario 0-6 será remitido inmediata y confidencialmente al Secretario General de la FIFA.
- Si no se solicita el análisis de la muestra "B", el laboratorio deberá eliminar esta última después de transcurridas dos semanas.
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