*Art. 60 del Código Civil Suizo: 1Las asociaciones políticas, religiosas, científicas, artísticas, benéficas, recreativas u otras que no tengan por objeto fines económicos, adquieren la personalidad jurídica cuando expresan en sus estatutos la voluntad de ser organizadas corporativamente. 2Los estatutos se redactarán por escrito y contendrán las disposiciones necesarias sobre el objetivo, los recursos y la organización de la asociación.