I. NOMBRE, COMPOSICIÓN, SEDE

ART. 1.

  1. La Fédération Internationale de Football Association es una asociación de acuerdo con lo que establece el Art. 60 del Código Civil Suizo.*

  2. Está constituida por las asociaciones nacionales afiliadas y reconocidas por ella que controlan el "association football" en sus países respectivos.

  3. Deberá reconocerse una sola asociación en cada país.

  4. Cada una de las cuatro asociaciones británicas es reconocida como miembro individual de la FIFA.

  5. Con la autorización de la asociación nacional del país de donde dependa, una asociación de fútbol de una región que aún no haya obtenido la independencia podrá también solicitar afiliarse a la FIFA.

  6. La sede de la FIFA se fija por decisión del Congreso. Está situada en Zúrich, Suiza, y no podrá ser trasladada a ningún otro lugar salvo por decisión de la misma asamblea (cfr. Art. 16, §4, inciso d).

    *Art. 60 del Código Civil Suizo: 1Las asociaciones políticas, religiosas, científicas, artísticas, benéficas, recreativas u otras que no tengan por objeto fines económicos, adquieren la personalidad jurídica cuando expresan en sus estatutos la voluntad de ser organizadas corporativamente. 2Los estatutos se redactarán por escrito y contendrán las disposiciones necesarias sobre el objetivo, los recursos y la organización de la asociación.