XIII. LITIGIOS

ART. 59

  1. Las asociaciones nacionales, clubes o miembros de clubes no estarán autorizados a presentar ante los tribunales ordinarios los litigios que tengan con la Federación o con otras asociaciones, clubes o miembros de clubes, comprometiéndose a someter cada uno de estos litigios a un tribunal arbitral nombrado de común acuerdo.

  2. En aplicación de lo que precede, las asociaciones nacionales deberán incluir en sus estatutos una disposición según la cual sus clubes y miembros no podrán presentar un litigio ante los tribunales ordinarios, sino que deberán someter cualquier diferencia eventual a la jurisdicción de un tribunal arbitral de la asociación.

  3. Igualmente si las leyes de un país permiten a los clubes y miembros de clubes presentar ante los tribunales ordinarios decisiones tomadas por los órganos federativos deportivos, los clubes o miembros de clubes deberán agotar todos los medios de la justicia deportiva que existan en el seno o bajo la responsabilidad de la asociación nacional a la que pertenezcan. Las asociaciones nacionales cuidarán, en la medida de sus competencias, de que sus clubes y miembros de clubes respeten esta obligación y sean conscientes de las consecuencias que pueden surgir de su inobservancia (cfr. § 2 y 6).

  4. En caso de conflicto entre dos o varias asociaciones que no hayan podido ponerse de acuerdo sobre la composición del tribunal arbitral, corresponderá decidir al Comité Ejecutivo de la Federación. Tal decisión será definitiva y obligará a las asociaciones afectadas.

  5. Las asociaciones nacionales, clubes o miembros de clubes deberán ejecutar estrictamente las decisiones tomadas en caso de litigio por los órganos competentes según los párrafos arriba mencionados.

  6. Las infracciones contra las prescripciones arriba mencionadas serán sancionadas en conformidad con el Repertorio de Medidas Disciplinarias de la FIFA (cfr. Art. 40). En particular, todo club que contravenga los principios mencionados más arriba podrá ser sancionado con una suspensión de toda actividad internacional (competiciones oficiales y partidos amistosos), así como con una suspensión de su estadio para todos los encuentros internacionales (asociaciones nacionales y clubes).

  7. Los litigios, referidos a la transferencia y la clasificación de los jugadores, se solucionarán según el procedimiento previsto en el Art. 34 de los presentes Estatutos.