XIV. DIMENSIONES

ART. 60

  1. Una asociación nacional que desee dimitir de la Federación deberá comunicarlo mediante carta certificada. Sin embargo, sólo se tendrá en cuenta esta demanda de dimisión si la misma es confirmada por una nueva carta certificada dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la primera. Hasta que se reciba esta segunda misiva, la asociación en cuestión continuará siendo miembro de la FIFA.

  2. Una asociación nacional cuya demanda de dimisión haya sido aceptada perderá su calidad de miembro y todos sus derechos con respecto a la Federación.

  3. Una demanda de dimisión sólo podrá ser aceptada si la asociación ha cumplido con todas sus obligaciones financieras frente a la Federación y sus miembros.