I. SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA FIFA
ART. 1
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- Las confederaciones que concedan una afiliación provisional, conforme al Artículo 4 de los Estatutos de la FIFA a una asociación que haya solicitado su afiliación a la FIFA, observarán el funcionamiento de dicha asociación durante un mínimo de dos años.
- Las confederaciones elaborarán para la FIFA un informe definitivo que rinda cuenta detallada del funcionamiento de la asociación.
ART. 2
En base a dicho informe y a toda la documentación mencionada en el Artículo 4 de los Estatutos de la FIFA, el Comité Ejecutivo de la Federación decidirá si la candidatura de la asociación postulante se someterá o no al Congreso de la FIFA.
ART. 3
El Congreso de la FIFA decidirá, dado el caso, sobre la afiliación a la Federación de la asociación postulante (cfr. Artículo 14, letra (i) de los Estatutos de la FIFA).