V. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO

ART. 11

  1. El porcentaje debido a la Federación con ocasión de cualquier partido disputado por dos equipos nacionales "A" (cfr. Art. 48, §1, de los Estatutos de la FIFA), comprendidos los encuentros disputados dentro del marco de torneos o juegos donde forme parte el fútbol (con exclusión de los torneos juveniles), queda fijado en un 2% (dos por ciento).

  2. Dicho porcentaje se calculará sobre los ingresos brutos de los partidos sometidos a contribución (cantidades procedentes de la venta de entradas, los derechos de publicidad, los derechos de transmisión televisada y radiofónica, los derechos de película, video, etc.).

  3. Sólo podrán deducirse de los ingresos brutos los impuestos estatales o municipales pagados efectivamente (pero no los impuestos de cambio o de transferencia), así como los gastos eventuales de alquiler de estadios. La cantidad total de las deducciones no podrá exceder de un 30% de los ingresos brutos globales.

  4. Las asociaciones nacionales afiliadas a una confederación reconocida se rigen por las disposiciones del primer apartado del presente artículo bajo las reservas siguientes:
  5. cuando se jueguen partidos entre asociaciones nacionales afiliadas a una misma confederación en el territorio de ésta, el porcentaje debido a la Federación no será más que de un 1%, debiéndose el 1% restante directamente a la confederación concernida;
  6. cuando se jueguen partidos entre asociaciones nacionales afiliadas a confederaciones diferentes en el territorio de una de éstas, se deberá un 2% a la Federación, la cual abonará un 1/2% a cada una de las confederaciones interesadas.

ART. 12

  1. La asociación nacional del país en cuyo territorio se haya disputado el encuentro establecerá una cuenta detallada para cada uno de los partidos sometidos a contribución.

  2. Esta cuenta detallada proporcionará las indicaciones deseadas sobre los ingresos totales registrados, así como sobre los impuestos o gastos deducidos (cfr. Art. 11, §3).

  3. Tanto la cuenta detallada como el importe debido en virtud del porcentaje serán enviados a la Federación dentro de un plazo de 60 días a partir de la fecha en que se disputó el partido.

  4. La inobservancia de estas prescripciones dará lugar a la aplicación de una de las sanciones previstas en el Art. 40 de los Estatutos de la FIFA. Art. 13 Cualquiera que sea el resultado financiero del encuentro, la cantidad debida a la FIFA no podrá ser inferior a 500 francos suizos (cfr. Art. 48, §2, de los Estatutos de la FIFA).