XI. ÁRBITROS

ART. 25

  1. El árbitro de un partido internacional (cfr. Art. 4, §1) deberá pertenecer a una asociación nacional neutral, a menos que se haga un acuerdo previo entre asociaciones nacionales interesadas.

  2. El árbitro elegido para dirigir un encuentro internacional deberá figurar en la Lista de árbitros internacionales de la FIFA.

ART. 26

  1. Los árbitros de todo partido internacional "A" deberán remitir un informe a la FIFA y a la asociación nacional del territorio en que se dispute el encuentro y ello, a más tardar, dentro de las 48 horas después de acabar el partido en cuestión.

  2. Este informe se redactará en un formulario oficial que deberá ser remitido al árbitro por la asociación nacional bajo cuya jurisdicción se haya jugado el partido.

  3. El informe deberá dar cuenta de todas las medidas disciplinarias aplicadas, así como de los motivos de las mismas.

ART. 27

  1. Los árbitros de partidos internacionales (cfr Art. 4, §1) tendrán derecho:
    1. a una indemnización diaria y
    2. al reembolso de sus gastos de transporte. El reglamento de los gastos de la Federación fijará los importes, las categorías de transporte y los días de indemnización a los que tienen derecho los árbitros.

  2. Los importes debidos a los árbitros deberá pagarlos la asociación nacional organizadora del partido el mismo día en que se celebra y en moneda fácilmente convertible.

  3. Los gastos de hotel y alimentación de los árbitros de partidos internacionales corren a cargo de la asociación nacional organizadora del encuentro.

ART. 28

  1. El Comité Ejecutivo, de acuerdo con la Comisión de Árbitros de la FIFA, establecerá una reglamentación relacionada con la elaboración de la Lista de árbitros internacionales de la FIFA.