XI. ÁRBITROS
ART. 25
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- El árbitro de un partido internacional (cfr. Art. 4, §1) deberá pertenecer a una asociación nacional neutral, a menos que se haga un acuerdo previo entre asociaciones nacionales interesadas.
- El árbitro elegido para dirigir un encuentro internacional deberá figurar en la Lista de árbitros internacionales de la FIFA.
ART. 26
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- Los árbitros de todo partido internacional "A" deberán remitir un informe a la FIFA y a la asociación nacional del territorio en que se dispute el encuentro y ello, a más tardar, dentro de las 48 horas después de acabar el partido en cuestión.
- Este informe se redactará en un formulario oficial que deberá ser remitido al árbitro por la asociación nacional bajo cuya jurisdicción se haya jugado el partido.
- El informe deberá dar cuenta de todas las medidas disciplinarias aplicadas, así como de los motivos de las mismas.
ART. 27
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- Los árbitros de partidos internacionales (cfr Art. 4, §1) tendrán derecho:
- a una indemnización diaria y
- al reembolso de sus gastos de transporte. El reglamento de los gastos de la Federación fijará los importes, las categorías de transporte y los días de indemnización a los que tienen derecho los árbitros.
- Los importes debidos a los árbitros deberá pagarlos la asociación nacional organizadora del partido el mismo día en que se celebra y en moneda fácilmente convertible.
- Los gastos de hotel y alimentación de los árbitros de partidos internacionales corren a cargo de la asociación nacional organizadora del encuentro.
ART. 28
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- El Comité Ejecutivo, de acuerdo con la Comisión de Árbitros de la FIFA, establecerá una reglamentación relacionada con la elaboración de la Lista de árbitros internacionales de la FIFA.