REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA FIFA

ART. 1

  1. La presidencia del Congreso la ejercerá el Presidente de la FIFA y, en caso de impedimento, los vicepresidentes por orden de antigüedad en su función.

  2. El Presidente velará por la estricta aplicación del presente Reglamento. Abrirá y cerrará las sesiones y los debates, a menos que el Congreso lo decida de otra forma, concederá la palabra y dirigirá las discusiones.

  3. Estará encargado del buen orden del Congreso y podrá proponer sanciones contra las personas que perturben la buena marcha de las discusiones o que se conduzcan mal con respecto a los congresistas. Las sanciones serán:
    1. llamamiento al orden,
    2. amonestación,
    3. exclusión por una o varias sesiones.

  4. En caso de impugnación, el Congreso decidirá inmediatamente y sin discusión.

ART. 2

El Secretario General será el encargado de redactar el acta.

ART. 3

Al comenzar la primera reunión, el Congreso nombrará el número de escrutadores que se juzgue necesario, encargados del recuento de los votos emitidos en favor o en contra en cada votación y de ayudar al Secretario General en la distribución y el escrutinio de las papeletas entregadas para las elecciones.

ART. 4

Los intérpretes acreditados serán los encargados de la traducción en los idiomas oficiales del Congreso.

ART. 5

El Secretario General será responsable de la reproducción correcta de los debates.

ART. 6

  1. Cada discusión se abrirá mediante la exposición:
    1. del Presidente o del miembro designado a tal efecto por el Comité Ejecutivo;
    2. del portavoz de una comisión nombrada especialmente;
    3. del representante de la asociación que haya hecho incluir una propuesta en el orden del día.

  2. Seguidamente se abrirá la discusión general.

ART. 7

  1. Se concederá la palabra por el orden en que haya sido solicitada. El orador no deberá empezar a hablar hasta que se le haya concedido la autorización para ello. El orador hablará desde la tribuna prevista al efecto.

  2. El mismo orador no podrá obtener la palabra una segunda vez si un miembro que aún no ha hablado la pide.

ART. 8

  1. Toda propuesta deberá formularse y presentarse por escrito. Las propuestas que no tengan relación con el objeto de la deliberación serán eliminadas de la discusión.

  2. Toda enmienda deberá hacerse por escrito y transmitirse al Presidente antes de ser sometida a debate.

ART. 9

  1. Si se promueve una cuestión de orden, la deliberación sobre el objeto principal se suspenderá hasta que se haya votado sobre la cuestión de orden.

  2. Cuando se pida cerrar la discusión, deberá ponerse inmediatamente a votación, sin debate. Si se acepta la petición, no se concederá la palabra más que a los miembros que la hayan solicitado antes de la votación.

  3. En general, el Presidente cerrará los debates, a menos que el Congreso decida de otro modo por mayoría simple de votos.

ART. 10

  1. No podrá hacerse ninguna votación mediante escrutinio secreto.

  2. La votación podrá hacerse por llamamiento nominal cuando la petición esté apoyada al menos por 15 asociaciones presentes autorizadas para votar.

  3. Nadie está obligado a votar.

  4. La votación se hará a mano alzada (tarjetas de voto).

  5. Antes de cada votación, el Presidente o la persona designada por él leerá el texto de la propuesta y expondrá al Congreso las modalidades del voto (quorum). Si hubiera reclamación, el Congreso decidirá inmediatamente.

  6. Las propuestas se someterán a votación en el orden en que hayan sido presentadas. Si hubiera más de dos propuestas principales, se pondrán a votación sucesivamente y cada miembro del Congreso no podrá votar más que por una de esas propuestas.

  7. Las subenmiendas se someterán a votación antes que las enmiendas y las enmiendas antes que la propuesta principal.

  8. Las propuestas que no sean objeto de oposición se considerarán como aceptadas.

  9. El Presidente autentificará el resultado de la votación y lo pondrá en conocimiento del Congreso.

  10. Mientras se efectúe una votación, nadie podrá obtener la palabra hasta que el Presidente proclame el resultado.

ART. 11

  1. Todas las elecciones se harán por escrutinio secreto, mediante papeletas. La distribución y el escrutinio de las papeletas los hará el Secretario General ayudado por los escrutadores.

  2. Antes de hacerse el escrutinio, el Presidente de la reunión declarará el número de papeletas distribuidas.

  3. Si el número de papeletas recogidas es igual o inferior al de las papeletas distribuidas, el escrutinio será válido. Si su número excede al de las papeletas distribuidas, el escrutinio se declarará nulo y se recomenzará inmediatamente.

  4. La mayoría absoluta se establece sobre el número de papeletas válidas recogidas. Las papeletas en blanco y las papeletas nulas no entran en ese cálculo. Si se conceden dos o varios votos al mismo candidato en la misma papeleta, sólo uno será válido.

  5. El Presidente comunicará al Congreso el resultado de cada vuelta de escrutinio.

  6. Las papeletas recogidas se conservarán hasta después de haberse comprobado el último escrutinio, siendo destruidas inmediatamente después.

ART. 12

El presente Reglamento del Congreso de la FIFA ha sido aprobado por el Congreso de la FIFA, celebrado el 6 de junio en Roma. Reemplaza al de fecha del 14 / 15 de noviembre de 1953 y entra en vigor conforme al Artículo 18 de los Estatutos.

Roma, 6 de junio de 1990

POR EL COMIE EJECUTIVO DE LA FIFA

El Presidente: El Secretario General:
Dr. João Havelange Joseph S. Blatter