IV. ÓRGANO LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y ADMINISTRATIVO

ART. 10
  1. El Congreso es el órgano legislativo de la Federación; en tal calidad, es la instancia suprema.

  2. El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo de la FIFA.

  3. La secretaría general es su órgano administrativo.

  4. Las comisiones permanentes y "ad hoc" tienen por función asistir a los órganos de la Federación en el ejercicio de sus tareas respectivas. Su composición y atribuciones están establecidas del Art. 23 al 38 de los presentes Estatutos.

Congreso

ART. 11

  1. El Congreso, órgano supremo de la FIFA, se celebrará cada dos años.

  2. El Comité Ejecutivo puede convocar en todo momento un Congreso extraordinario de la Federación. Mediante petición por escrito de un tercio de las asociaciones nacionales miembros de la Federación, el Comité Ejecutivo deberá convocar un Congreso extraordinario en los tres meses siguientes a la petición.

ART. 12

  1. Cada asociación dispone de un voto. Está autorizada a ser representada, como máximo, por tres delegados, que tienen derecho a participar en las discusiones. Las confederaciones están autorizadas a ser representadas por tres observadores.

  2. Los nombres de los delegados deberán comunicarse a la secretaría general antes de la apertura del Congreso, indicando cuál de ellos tiene derecho a voto. Si ese delegado, en cualquier momento del Congreso, abandona la sala de deliberaciones, será reemplazado por el representante que le sigue en la lista de delegados establecida por la asociación nacional interesada.

  3. Sólo los delegados presentes y que tengan derecho a voto podrán decidir sobre las cuestiones sometidas a voto.

  4. Ningún delegado está autorizado a representar a más de una asociación.

  5. Durante su mandato, los miembros del Comité Ejecutivo no podrán ser llamados a representar a su asociación en calidad de delegados.

  6. No está autorizado el voto por correspondencia o por poder.

  7. Los delegados al Congreso deberán ser miembros "bona fide" de la asociación afiliada que representan y ser ciudadanos del país de esta asociación.

  8. La Federación sufragará los gastos de viaje y de alojamiento de un delegado por asociación participante en el Congreso. El Comité Ejecutivo decretará las directivas en la materia.

ART. 13

  1. La fecha y el lugar del Congreso deberán comunicarse a las asociaciones afiliadas mediante carta certificada enviada por lo menos seis meses antes de su celebración.

  2. El orden del día que menciona la naturaleza de las cuestiones a discutir, el informe del Secretario General, el balance y el informe de los interventores de cuentas deberán enviarse a las asociaciones mediante carta certificada remitida dos meses antes de la fecha del Congreso.

  3. Todas las propuestas e interpelaciones a someter al Congreso por las asociaciones afiliadas deberán dirigirse por escrito a la secretaría general de la FIFA, a más tardar, cuatro meses antes del Congreso. Sólo las propuestas e interpelaciones que hayan sido enviadas a tiempo e inscritas en el orden del día podrán ser discutidas en el Congreso.

  4. Sin embargo, en caso de urgencia, el Congreso podrá examinar las propuestas presentadas después del plazo mencionado más arriba, si reúne la mayoría absoluta de las asociaciones afiliadas a la FIFA que, en el momento en que se celebre, no estén privadas por cualquier motivo de su derecho a votar y si una mayoría de 3/4 de los votos emitidos lo decide así.

  5. El lugar, la fecha y el orden del día de un Congreso extraordinario deberán ser puestos en conocimiento de las asociaciones nacionales afiliadas por lo menos dos meses antes de la fecha del Congreso.

  6. Los nombres de los candidatos a la presidencia de la Federación pueden ser propuestos por cualquier asociación nacional miembro de la Federación y deberán llegar a la secretaría general de la FIFA dos meses antes de la fecha de la inauguración del Congreso. El presidente saliente es reelegible. Los nombres de los candidatos serán transmitidos por la secretaría general a todas las asociaciones nacionales, como mínimo, un mes antes de la fecha del Congreso.

ART. 14

  1. El orden del día del Congreso ordinario comprenderá al menos los puntos siguientes:
    1. Alocución del Presidente;
    2. Nombramiento de los cinco miembros encargados de examinar el acta oficial;
    3. Nombramiento de los escrutadores;
    4. Aprobación del acta del Congreso precedente;
    5. Informe en relación con el período transcurrido desde el Congreso anterior;
    6. Presentación del balance y de la cuenta de ingresos y gastos;
    7. Votación para la aprobación del informe económico;
    8. Sumisión del presupuesto;
    9. Afiliación y/o renuncia de asociaciones nacionales;
    10. Examen de las propuestas de modificaciones en los Estatutos y en Reglamento de aplicación de los Estatutos, así como en el Reglamento del Congreso;
    11. Interpelaciones de las asociaciones nacionales y todas las demás cuestiones que el Comité Ejecutivo desee proponer (tales interpelaciones deberán someterse por escrito, conforme al Art. 13, §3, de los Estatutos);
    12. Nombramiento de una fiduciaria encargada de examinar y de certificar las cuentas de la Federación;
    13. Elección del Presidente (si es necesario) e investidura de los vicepresidentes y de los miembros del Comité Ejecutivo.

  2. Con ocasión de un Congreso extraordinario, la convocación deberá incluir el orden del día. No podrá discutirse ningún punto más que los que figuren en el orden del día.

ART. 15

  1. Sólo un Congreso podrá modificar los Estatutos, el Reglamento de aplicación de los Estatutos y el Reglamento del Congreso de la FIFA.

  2. Todo proyecto de modificación de los Estatutos no podrá figurar en el orden del día y después ser sometido a voto, salvo si es presentado por una asociación nacional, apoyada por otras dos, o es propuesto por el Comité Ejecutivo.

  3. Para poder decidir una modificación de los Estatutos, un Congreso deberá reunir la mayoría absoluta de asociaciones afiliadas a la FIFA y que, en el momento de celebrarse, no estén privadas por cualquier razón de su derecho a voto.

  4. Para ser aprobada, la modificación propuesta deberá obtener las 3/4 partes de los votos emitidos por los delegados presentes autorizados a votar.

  5. Un proyecto de modificación del Reglamento de aplicación de los Estatutos y del Reglamento del Congreso puede ser propuesto por una sola asociación nacional o por el Comité Ejecutivo.

  6. Las propuestas relacionadas con la modificación de los reglamentos indicadas en el precedente §5 serán aprobadas por mayoría simple de votos emitidos por los delegados presentes autorizados a votar.

ART. 16

  1. El voto para las elecciones se hará mediante escrutinio secreto.

  2. Las demás decisiones, si es necesario votar, se tomarán a mano levantada. Si esta forma no permitiera fijar la mayoría exigida en favor de una propuesta, el voto se efectuará por llamamiento nominal, nombrándose a los países por orden alfabético inglés.

  3. Para la elección del Presidente de la Federación, se precisarán las 2/ partes de los votos emitidos en la primera vuelta. Para la segunda y las eventuales vueltas siguientes necesarias, será suficiente la mayoría absoluta de los votos emitidos. Desde la segunda vuelta, y si hubiera más de dos candidatos, será eliminado después de cada votación el que haya obtenido menor número de votos, continuándose hasta que no haya más que dos candidatos.

  4. Las otras decisiones se tomarán por mayoría relativa de votos emitidos. Constituyen una excepción las decisiones siguientes, que soló podrán tomarse si el Congreso reúne la mayoría absoluta de asociaciones afiliadas a la FIFA que, en el momento de celebrarse, no estén privadas de su derecho a voto por cualquier razón y para las cuales es necesaria una mayoría de 3/4 de los votos emitidos:
    1. modificar o completar los Estatutos (ver Art. 15, §4);
    2. completar el orden del día del Congreso (ver Art. 13, §4);
    3. excluir a un miembro de la Federación (ver Art. 61, §2);
    4. cambiar la sede de la Federación (ver Art. 1, §6);
    5. disolver la Federación. (ver Art. 64).

ART. 17

  1. El Secretario General redactará las actas oficiales del Congreso.

  2. Las actas serán sometidas al examen de cinco miembros especialmente nombrados al efecto por el Congreso.
ART. 18
  1. Las decisiones tomadas en el Congreso entrarán legalmente en vigor para la Federación y las asociaciones afiliadas tres meses después de la fecha de clausura del Congreso.

  2. Sin embargo, las decisiones por las cuales los Congresos acepten la afiliación de nuevas asociaciones nacionales (cfr. Art. 5) entrarán en vigor inmediatamente. En tales casos, dichas asociaciones dispondrán del derecho a voto tan pronto como su candidatura haya sido aceptada formalmente.

  3. En todos los casos de urgencia, el Congreso podrá decidir que las decisiones entren en vigor en otra fecha. En este caso, las decisiones deberán aplicarse a partir de la fecha fijada por el Congreso.

Comité Ejecutivo

ART. 19

  1. El Comité Ejecutivo de la Federación se compondrá de:
    1 Presidente
    7 vicepresidentes
    16 miembros

  2. El Presidente será elegido por las asociaciones representadas en el Congreso que tengan derecho a voto (cfr. Art. 16, §3).

  3. Los vicepresidentes y los miembros del Comité Ejecutivo serán nombrados por las confederaciones, con excepción del vicepresidente que representa las cuatro asociaciones británicas, el cual será nombrado por estas asociaciones. En el momento de su elección todos deberán ser miembros de su asociación nacional. Su nombramiento se hará en base a la siguiente distribución:
    1. Africa vicepresidente (1) miembros (3)
    2. América del Norte, Central y del Caribe vicepresidente (1) miembros (2)
    3. América del Sur vicepresidente (1) miembros (2)
    4. Asia vicepresidente (1) miembros (3)
    5. Europa vicepresidentes (2) miembros (5)
    6. Las 4 asociaciones británicas vicepresidente (1) miembros (-)
    7. Oceanía vicepresidente (-) miembro (1)

  4. El Presidente y un vicepresidente no podrán pertenecer a la misma asociación nacional.

  5. Dos personas del mismo país o dos miembros de la misma asociación no podrán tener, al mismo tiempo, la calidad de miembro en el seno del Comité Ejecutivo.

  6. Los mandatos del Presidente, de los vicepresidentes y de los miembros serán de cuatro años. Podrán ser renovados.

  7. A fin de asegurar una continuidad, no podrá procederse al mismo tiempo a la investidura de más de 10 nuevos miembros en el seno del Comité Ejecutivo.

  8. Si el Presidente cesara o no pudiera ejercer sus funciones, corresponderá asumirlas al vicepresidente que lleve más tiempo en el cargo hasta, como máximo, el próximo Congreso. Si fuera necesario, el Congreso deberá proceder a la elección de un nuevo presidente.

  9. Si otros miembros del Comité Ejecutivo cesaran definitivamente en el ejercicio de su mandato, serán reemplazados de inmediato por la confederación o las asociaciones nacionales que los hayan nombrado para el período que le quedaba por cumplir a su predecesor.

ART. 20

  1. El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutivo de la Federación. Decidirá todas las cuestiones que no sean de la competencia del Congreso, con excepción de las que los presentes Estatutos reserven a otras instancias.

  2. El Comité Ejecutivo se reunirá, en principio, dos veces al año.

  3. A petición de once miembros del Comité Ejecutivo, el Presidente deberá convocar una reunión extraordinaria.

  4. El Comité Ejecutivo nombrará a los presidentes, los vicepresidentes y los miembros de las comisiones permanentes (cfr. Art. 23).

  5. El Comité Ejecutivo nombrará a los presidentes, vicepresidentes y los miembros de los órganos jurisdiccionales de la FIFA.

  6. En caso necesario, el Comité Ejecutivo podrá decidir sobre la creación de comisiones permanentes o "ad hoc", además de las mencionadas en el

ART. 23

  1. El Comité Ejecutivo nombrará a los delegados de la FIFA en el International Board.

  2. El Comité Ejecutivo nombrará al Secretario General y, a propuesta del mismo, aprobará la contratación del personal de plantilla de la secretaría general. El Secretario General asistirá de oficio a las reuniones de cada comisión.

  3. El Comité Ejecutivo fijará el lugar y la fecha de los Congresos de la Federación.

  4. El Comité Ejecutivo fijará el lugar (cfr. Art. 52, §1) y la fecha de las competiciones finales de las competiciones de la FIFA, así como el número de equipos admitidos a participar en ellas.

ART. 21

  1. El Presidente representa legalmente a la Federación.

  2. Presidirá las reuniones del Congreso, del Comité Ejecutivo, del Comité de Urgencia y de las comisiones de las cuales ha sido nombrado Presidente.

  3. El Presidente votará y, en caso de igualdad de votos, el suyo será decisorio.

  4. En caso de ausencia o de impedimento del Presidente, sus poderes serán ejercidos de oficio por el vicepresidente más antiguo en el cargo.

  5. Las disposiciones generales que rigen el Congreso de la Federación serán objeto de un reglamento específico. Comité de Urgencia

ART. 22

  1. El Comité Ejecutivo nombrará un Comité de Urgencia, integrado por siete miembros, para tratar todos los asuntos que exijan una decisión inmediata entre las reuniones del Comité Ejecutivo. El Comité lo formarán: el Presidente, el presidente de la Comisión de Finanzas y un representante de cada confederación, elegidos de entre los miembros del Comité Ejecutivo.

  2. Los asuntos deberán ser tratados en reuniones convocadas especialmente. Sin embargo, si debido a circunstancias excepcionales al Comité de Urgencia no le fuera posible celebrar la reunión, podrán tomarse decisiones por correspondencia. En tales casos, el Comité Ejecutivo deberá ser informado sin demora.

  3. Las decisiones tomadas por el Comité de Urgencia se ejecutarán inmediatamente y deberán ser ratificadas por el Comité Ejecutivo en ocasión de su próxima reunión.

  4. Si el Presidente no pudiera asistir a una reunión, será reemplazado por el vicepresidente disponible más antiguo en el cargo. El Presidente es competente para nombrar a un sustituto si uno de los miembros no está disponible o si la asociación nacional de la que es miembro está interesada directamente en un caso o en un litigio que debe ser solucionado de inmediato. Sin embargo, el sustituto deberá pertenecer a la misma confederación de la que proceda el miembro que no esté disponible o no pueda participar en los debates.

Comisiones permanentes

ART. 23

  1. Las comisiones permanentes son:
    1. la Comisión de Finanzas
    2. la Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA
    3. la Comisión Organizadora de la Copa FIFA/Confederaciones
    4. la Comisión Organizadora de los Torneos Olímpicos de Fútbol
    5. la Comisión de las Competiciones Juveniles de la FIFA
    6. la Comisión del Fútbol en superficie reducida (Futsal)
    7. la Comisión del Fútbol Femenino
    8. la Comisión de Árbitros
    9. la Comisión Técnica
    10. la Comisión de Medicina Deportiva
    11. la Comisión del Estatuto del Jugador
    12. la Comisión de Asuntos Legales
    13. la Comisión de Seguridad y Fair-Play
    14. la Comisión de Medios Informativos
    15. la Comisión de Protocolo

  2. Los presidentes y vicepresidentes de las comisiones permanentes serán nombrados por el Comité Ejecutivo entre los miembros de este último. Los miembros de las comisiones serán nombrados por el Comité Ejecutivo a propuesta de las confederaciones en consultación con las asociaciones nacionales o a propuesta del Presidente de la Federación. Los presidentes, vicepresidentes y miembros de las comisiones permanentes serán nombrados para un periodo de cuatro años.

  3. El presidente representa a la comisión, vela por la buena marcha de los asuntos, fija la fecha de las reuniones de acuerdo con el Secretario General e informa al Comité Ejecutivo sobre los trabajos de la comisión.

  4. Cada comisión podrá, si lo estima necesario, designar en su seno un "bureau" y/o una subcomisión para asuntos urgentes. Las decisiones tomadas por tales órganos entrarán en vigor inmediatamente, pero deberán ser sometidas para su confirmación a la comisión plenaria pertinente en el curso de su siguiente sesión.

ART. 24

  1. La Comisión de Finanzas se compondrá de un presidente, un vicepresidente y de tres miembros, debiendo cada uno de los cinco pertenecer a una confederación diferente. Serán elegidos de entre los miembros del Comité Ejecutivo.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. controlar la gestión financiera de la Federación;
    2. aconsejar al Comité Ejecutivo en la gestión del patrimonio;
    3. preparar el presupuesto del Comité Ejecutivo, examinar los de las comisiones permanentes y "ad hoc" y someterlos al Comité Ejecutivo para su aprobación;
    4. examinar las cuentas de las comisiones y autorizar al Secretario General para que efectúe pagos una vez controlados.

ART. 25

  1. La Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario. El presidente, el vicepresidente y por lo menos dos de sus miembros deberán ser elegidos de entre los miembros del Comité Ejecutivo. No obstante, la Comisión deberá contar al menos con:
  2. un miembro de cada confederación,
  3. un miembro de la asociación nacional que haya organizado la última Copa Mundial,
  4. un miembro de la asociación nacional encargada de organizar la próxima Copa Mundial,

  5. ) un miembro de la asociación nacional encargada de organizar la Copa Mundial siguiente a la indicada en la letra (c). Los miembros designados bajo los incisos (b), (c) y (d) serán nombrados a propuesta de las asociaciones nacionales concernidas.

  6. La Comisión tendrá a su cargo la organización de la Copa Mundial de la FIFA conforme al reglamento que rija esta competición. Tendrá competencia para proponer al Comité Ejecutivo las modificaciones que juzgue necesario introducir en este reglamento.

  7. La Comisión será responsable de la redacción y la publicación de un informe oficial sobre la Copa Mundial de la FIFA.

ART. 26

  1. La Comisión Organizadora de la Copa FIFA/Confederaciones se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario. No obstante, la Comisión deberá contar al menos con:
    1. un miembro de cada confederación
    2. un miembro de la asociación nacional que organizará la siguiente Copa FIFA/Confederaciones.

  2. La Comisión tendrá a su cargo la organización de la Copa FIFA/Confederaciones, conforme al reglamento que rija esta competición. Tendrá competencia para proponer al Comité Ejecutivo las modificaciones que juzgue necesario incorporar a este reglamento.

  3. La Comisión será responsable de la redacción y publicación de un informe oficial sobre la Copa FIFA/Confederaciones.

ART. 27

  1. La Comisión Organizadora de los Torneos Olímpicos de Fútbol se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario. Sin embargo, deberá contar por lo menos con:
    1. un miembro de cada una de las confederaciones;
    2. un miembro de la asociación nacional del país encargado de organizar los próximos Juegos Olímpicos. Este será nombrado a propuesta de dicha asociación.

  2. La Comisión estará encargada de la organización de los Torneos Olímpicos de Fútbol conforme al reglamento especial que rige esta competición y de acuerdo con la Carta Olímpica. Tendrá competencia para proponer al Comité Ejecutivo las modificaciones que juzgue necesario introducir en el reglamento.

  3. La Comisión será responsable de la redacción y la publicación de un informe oficial sobre los Torneos Olímpicos de Fútbol.

ART. 28

  1. La Comisión de las Competiciones Juveniles de la FIFA se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario. No obstante, deberá contar al menos con:
    1. un miembro de cada una de las confederaciones y
    2. un miembro de cada una de las asociaciones nacionales de los países encargados de organizar una de las próximas competiciones juveniles de la FIFA. Estos serán nombrados a propuesta de dichas asociaciones.

  2. La Comisión estará encargada de la organización del:
    1. Campeonato Mundial Juvenil
    2. Campeonato Mundial Sub-17 conforme a los reglamentos especiales que rigen estas competiciones. Tendrá competencia para proponer al Comité Ejecutivo las modificaciones que juzgue necesario introducir en estos reglamentos.

  3. La Comisión será responsable de la redacción y publicación de un informe oficial de cada una de las competiciones que organice.

ART. 29

  1. La Comisión del Fútbol en superficie reducida (Futsal), se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. redactar las Reglas de Juego de ese tipo de fútbol;
    2. aprobar su traducción oficial;
    3. comunicar todas las decisiones y explicaciones útiles en cuanto a su aplicación;
    4. proponer al Comité Ejecutivo todas las medidas propias para asegurar el control del futsal;
    5. tratar todos los problemas relacionados con este tipo de fútbol;
    6. organizar periódicamente una competición mundial de futsal.

  3. La Comisión será responsable de la redacción y publicación de un informe oficial de cada una de las competiciones que organice.

ART. 30

  1. La Comisión del Fútbol Femenino se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. tratar los problemas relacionados con el fútbol femenino en general;
    2. proponer al Comité Ejecutivo las medidas propias para asegurar el desarrollo del mismo;
    3. organizar periódicamente una competición mundial de fútbol femenino.

  3. La Comisión será responsable de la redacción y publicación de un informe oficial para cada una de las competiciones que organice.

ART. 31

  1. La Comisión de Árbitros se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario, debiendo estar representadas todas las confederaciones.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. comunicar las decisiones e interpretaciones en cuanto a la aplicación de las Reglas de Juego;
    2. aprobar las traducciones oficiales de las Reglas de Juego;
    3. elaborar propuestas de modificaciones de las Reglas de Juego destinadas al Comité Ejecutivo a fin de que sean sometidas al International Football Association Board;
    4. establecer una lista de árbitros calificados para dirigir partidos internacionales, eligiéndolos de entre las propuestas sometidas por las asociaciones nacionales;
    5. nombrar a los árbitros para los partidos de las competiciones organizadas por la FIFA o, cuando se le pida hacerlo, para otros partidos o torneos;
    6. establecer un sistema unificado de arbitraje y de aplicación de las Reglas que pueda ser utilizado universalmente;
    7. establecer criterios de inspección para árbitros, utilizables indistintamente en cada asociación nacional;
    8. aprobar la redacción de la sección "Reglas de Juego" de las publicaciones oficiales de la FIFA;
    9. organizar cursillos para árbitros internacionales e instructores de árbitros;
    10. establecer una lista de instructores y de conferenciantes aptos para dirigir cursillos para árbitros;
    11. preparar y realizar todos los medios de instrucción útiles en materia de arbitraje;
    12. asegurarse de que cada asociación nacional tenga una comisión de árbitros constituida convenientemente y velar para que tales comisiones funcionen de forma adecuada.

ART. 32

  1. La Comisión Técnica se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. desarrollar métodos de entrenamiento;
    2. tomar toda clase de medidas propias para perfeccionar las calificaciones de los entrenadores;
    3. resolver todas las cuestiones relacionadas con la teoría y la práctica del fútbol;
    4. adoptar las medidas propias para promover la generalización y la experiencia en la enseñanza del fútbol;
    5. organizar cursos y conferencias destinados a los instructores, monitores, entrenadores y administradores en colaboración con las asociaciones nacionales y las confederaciones;
    6. elaborar documentos que sirvan para la enseñanza y las técnicas de entrenamiento de los jugadores, monitores, entrenadores y árbitros;
    7. proveer la asistencia necesaria a la producción de películas de enseñanza;
    8. tratar todas las cuestiones relacionadas con la construcción de instalaciones y la puesta a disposición de material para la enseñanza del fútbol;
    9. redactar, cuando sea conveniente, un memorándum sobre la asistencia técnica y las subvenciones concedidas para los proyectos de desarrollo;
    10. asegurar la redacción de la parte técnica de las publicaciones oficiales de la FIFA;
    11. recomendar, a petición de las asociaciones nacionales, a entrenadores, instructores y monitores de fútbol;
    12. examinar todos los problemas relacionados con los terrenos de juego.

ART. 33

  1. La Comisión de Medicina Deportiva se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario. Todos deberán poseer amplios conocimientos médicos.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. actuar como órgano consultivo del Comité Ejecutivo de la FIFA para todos los problemas de medicina, fisiología e higiene;
    2. desarrollar y utilizar los conocimientos científicos en los campos de la fisiología, los controles médicos, las teorías de entrenamiento, la psicología y la higiene;
    3. confeccionar una guía médica destinada a los entrenadores, los jugadores y los árbitros;
    4. elaborar una guía destinada a los jugadores de élite que les permita incrementar sus facultades atléticas, su condición física y su capacidad de actuación;
    5. preparar informes destinados a los monitores y entrenadores respecto a la preparación física de los jugadores de fútbol; !1) preparar informes que traten del régimen alimenticio de los jugadores y proporcionen recomendaciones al respecto;
    6. preparar informes relacionados con la higiene deportiva en general y los efectos de ciertas materias o sustancias sobre el organismo en particular (alcohol, nicotina, medicamentos, droga, etc.);
    7. preparar instrucciones para garantizar el servicio médico cuando se celebren partidos y torneos internacionales;
    8. estudiar las clases de lesiones que pueden producirse al jugar un partido de fútbol y emitir directivas con vistas a una mejor prevención o a un mejor tratamiento de las mismas;
    9. elaborar para el Comité Ejecutivo los reglamentos de control antidóping de las competiciones de la FIFA y examinar su regular aplicación.

ART. 34

  1. La Comisión del Estatuto del Jugador se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario, debiendo estar representada cada confederación.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. estudiar y examinar los problemas generales relacionados con el estatuto del jugador;
    2. notificar al Comité Ejecutivo la interpretación de las disposiciones estatutarias y reglamentarias relacionadas con la calificación, el estatuto o la transferencia de jugadores;
    3. velar por que sean respetadas las definiciones del estatuto del jugador establecidas por la FIFA;
    4. determinar el estatuto de los jugadores para las diferentes competiciones organizadas a nivel internacional;
    5. investigar sobre las transferencias litigiosas sometidas a la FIFA y tomar una decisión al respecto en conformidad con las disposiciones específicas en la materia. En este sentido, podrán imponerse directamente a clubes, oficiales, miembros, entrenadores, jugadores o agentes de jugadores las sanciones siguientes:
      - amonestación
      - censura
      - multa
      - interdicción
      - suspensión

  3. De acuerdo con estas competencias, la Comisión entrará en materia sólo en los casos que le sean sometidos a través de las asociaciones nacionales.

  4. En materia del estatuto del jugador, los entrenadores serán asimilados a los jugadores.

  5. Podrá interponerse apelación al Comité Ejecutivo contra todas las decisiones tomadas por la Comisión en aplicación del §2, letras d) y e), indicado más arriba.

ART. 35

  1. La Comisión de Asuntos Legales se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario. Todos deberán tener formación jurídica.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. redactar dictámenes jurídicos, asesorar y establecer criterios a propósito de los casos, litigios o demandas que le sean sometidos;
    2. realizar un seguimiento de la evolución de los Estatutos y reglamentos que rigen la FIFA y proponer al Comité Ejecutivo las modificaciones que le parezcan útiles;
    3. examinar individualmente los estatutos y reglamentos que gobiernan las asociaciones afiliadas y proponer al Comité Ejecutivo que intervenga a fin de efectuar todas las modificaciones que sean deseables.

ART. 36

  1. La Comisión de Seguridad y Fair-Play se compondrá de un presidente, un vicepresidente, así como de los miembros siguientes:
    1. el presidente de cada una de las Comisiones Organizadoras de las competiciones de la FIFA;
    2. el presidente de cada una de las confederaciones;
    3. el presidente de la Comisión de Asuntos Legales;
    4. el jefe de prensa de la FIFA.

  2. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
    1. examinar de forma general las cuestiones relacionadas con la seguridad dentro y fuera de los estadios;
    2. procurar toda clase de medidas que puedan contribuir a reforzar la seguridad de los encuentros de fútbol;
    3. tratar las cuestiones relacionadas con el Fair-Play en el sentido más amplio de la palabra;
    4. proponer todas las medidas que conduzcan a promover el Fair-Play, aplicarlas y seguir la evolución de los resultados obtenidos.

ART. 37

  1. La Comisión de Medios Informativos se compondrá de un presidente, un vicepresidente, el número de miembros que se juzgue necesario y el jefe de prensa de la FIFA. A propuesta de la Comisión, el Secretario General podrá asegurarse por un período de tiempo limitado, de la colaboración de miembros cooptados encargados de tareas especiales.

  2. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
    1. asesorar a la secretaría general y a las comisiones de la FIFA respecto a las cuestiones vinculadas con las relaciones públicas y la colaboración con los medios informativos;
    2. realizar propuestas sobre las publicaciones de la FIFA y, en caso necesario, colaborar en su concepción y preparación;
    3. asesorar a las respectivas comisiones organizadoras en el establecimiento de las condiciones de organización destinadas a asegurar el trabajo de los medios informativos en las manifestaciones de la FIFA, establecer los cuadernos de obligaciones, preparar y realizar los procedimientos de acreditación para los representantes de los medios informativos y vigilar la organización en el sector de dichos medios.
    4. colaborar con las organizaciones internacionales de los medios informativos.

ART. 38

  1. La Comisión de Protocolo se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario.

  2. Sus atribuciones serán las siguientes:
    1. tratar todas las cuestiones que conciernan el sector del protocolo en relación con las competiciones y asambleas de la FIFA u otras manifestaciones en las que participe la FIFA;
    2. establecer propuestas relacionadas con las cuestiones referidas anteriormente destinadas al Comité Ejecutivo.

Órganos jurisdiccionales

ART. 39

Los órganos jurisdiccionales de la FIFA son:
  1. la Comisión Disciplinaria;
  2. la Comisión de Apelación.

ART. 40

  1. La Comisión Disciplinaria se compondrá de un presidente, un vicepresidente y del número de miembros que se juzgue necesario. Su presidente deberá tener formación jurídica.

  2. Su funcionamiento será objeto de un reglamento preparado por el Comité Ejecutivo. Este establecerá igualmente un Repertorio de Medidas Disciplinarias.

  3. La Comisión Disciplinaria de la FIFA puede sancionar a las asociaciones nacionales, clubes, oficiales, miembros, entrenadores o jugadores en caso de violación por parte de éstos de los estatutos, reglamentos y prescripciones de la FIFA, en caso de violación de las decisiones de sus organismos o de actos contrarios al espíritu o a la literalidad de las Reglas de Juego.

  4. La Comisión Disciplinaria tomará sus decisiones en conformidad con el Repertorio de Medidas Disciplinarias que establece el Comité Ejecutivo (cfr. §2)

  5. Quedan reservadas las competencias disciplinarias atribuidas a otras instancias:
    - en materia de Estatuto y de transferencias de jugadores (cfr. Art. 34)
    - en materia de suspensiones y de exclusiones de asociaciones nacionales (cfr. Art. 44 y 61)

ART. 41

  1. La Comisión de Apelación se compondrá de un presidente, un vicepresidente y el número de miembros que se juzgue necesario. Su presidente deberá tener formación jurídica.

  2. La Comisión juzgará las apelaciones interpuestas contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria que los reglamentos de la FIFA no hayan declarado definitivas.

  3. Las decisiones de la Comisión de Apelación serán definitivas y obligarán a las partes interesadas.

  4. El procedimiento ante la Comisión de Apelación, al igual que el funcionamiento de esta instancia, serán objeto de un reglamento específico elaborado por el Comité Ejecutivo.

Secretaría general

ART. 42

  1. La secretaría general de la Federación es un órgano administrativo permanente.

  2. Podrá recurrirse a ella para efectuar toda clase de trabajo administrativo, de propaganda y técnico.

ART. 43

  1. El Secretario General es el director ejecutivo de la secretaría permanente de la Federación.

  2. Desempeñará su función en base a un contrato de derecho privado.

  3. Asumirá la responsabilidad de:
    1. la gestión y la buena marcha de los asuntos financieros de la Federación;
    2. la ejecución de las decisiones del Comité Ejecutivo;
    3. la redacción de las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo, las comisiones permanentes y las comisiones "ad hoc";
    4. la correspondencia de la Federación;
    5. las relaciones entre la Federación y las confederaciones, asociaciones nacionales, organismos y comisiones;
    6. la organización de la secretaría general;
    7. la contratación de los empleados que trabajen en ella.