VII. TRANSMICIONES TELEVISADAS Y RADIOFÓNICAS

ART. 49

  1. La FIFA, las asociaciones nacionales afiliadas, las confederaciones y los clubes son propietarios en exclusiva de los derechos de difusión y de transmisión por cualquier medio audiovisual y radiofónico, tanto en directo, como en diferido o en resumen, relativos a las manifestaciones que entren en su jurisdicción respectiva.

  2. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la utilización de los derechos con respecto a las disposiciones estatutarias y reglamentarias ya existentes en las confederaciones.

  3. Las disposiciones de ejecución del presente artículo serán objeto de un reglamento específico redactado por el Comité Ejecutivo, que determinará, entre otros, los derechos y las obligaciones relativos a la utilización y la difusión internacional de las imágenes televisadas entre los propietarios de los derechos y otras asociaciones nacionales.