VII. TRANSMICIONES TELEVISADAS Y RADIOFÓNICAS
ART. 49
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- La FIFA, las asociaciones nacionales afiliadas, las confederaciones y los clubes son propietarios en exclusiva de los derechos de difusión y de transmisión por cualquier medio audiovisual y radiofónico, tanto en directo, como en diferido o en resumen, relativos a las manifestaciones que entren en su jurisdicción respectiva.
- El Comité Ejecutivo decidirá sobre la utilización de los derechos con respecto a las disposiciones estatutarias y reglamentarias ya existentes en las confederaciones.
- Las disposiciones de ejecución del presente artículo serán objeto de un reglamento específico redactado por el Comité Ejecutivo, que determinará, entre otros, los derechos y las obligaciones relativos a la utilización y la difusión internacional de las imágenes televisadas entre los propietarios de los derechos y otras asociaciones nacionales.