VIII. IDIOMAS OFICIALES

ART. 50

  1. Los idiomas oficiales de la Federación serán el inglés, el francés, el español y el alemán. El inglés será la lengua usual para las actas, la correspondencia oficial y los comunicados.

  2. Cada asociación nacional será responsable de su propia traducción.

  3. Los idiomas inglés, francés, español, alemán, ruso, árabe y portugués, serán las lenguas oficiales del Congreso. Las traducciones estarán a cargo de intérpretes acreditados por el Comité Ejecutivo. Los delegados estarán autorizados en el Congreso a expresarse en su propio idioma, siempre que aseguren la traducción de sus intervenciones en uno de los siete idiomas arriba mencionados.

  4. Si ningún delegado se opone, el Congreso podrá renunciar a uno de estos siete idiomas.

  5. Las decisiones oficiales del Congreso o del Comité Ejecutivo y las comunicaciones de la secretaría general serán transmitidas en cada uno de los cuatro idiomas oficiales.

  6. En caso de divergencia en la interpretación de los textos francés, español o alemán de los Estatutos, reglamentos, decisiones y comunicaciones de la Federación, el texto inglés dará fe.