Capítulo I. Clases de jugadores
ART. 1
Los jugadores de las asociaciones nacionales afiliadas a la Federación Internacional serán aficionados o no-aficionados (ver Art. 57, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA).
ART. 2
- Serán considerados aficionados los jugadores que, para toda participación en el deporte del football association o en cualquier actividad relacionada con el mismo, jamás hayan percibido una indemnización superior al monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de esta actividad.
- El reembolso de los gastos originados de viajes, alimentación y alojamiento en relación con un partido, así como el de los gastos de equipamientos, preparación y seguros podrán ser aceptados sin que se afecte la calidad de aficionado de un jugador.
- Todo jugador que haya percibido por una participación en el deporte del football association, o en cualquier actividad relacionada con el mismo, una indemnización superior al monto fijado en el apartado 2, será considerado no-aficionado a menos que haya reasumido el estatuto de aficionado conforme a las disposiciones del Art. 25.
ART. 3
- El estatuto de un jugador determinado deberá estar definido por la asociación nacional en la que está registrado.
- En caso de un litigio relativo al estatuto de un jugador durante una trans-ferencia internacional, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA resolverá conforme al Art. 2.
ART. 4
- Cada asociación nacional tendrá un registro oficial de los jugadores no-aficionados sometidos a su jurisdicción.
- A petición, deberán ponerse a disposición de la FIFA extractos de dicho registro.
- Un jugador que abandone una asociación nacional no podrá ser declarado no-aficionado si no estaba registrado como tal en la asociación nacional en cuestión.
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