Capítulo I. Clases de jugadores
ART. 1

Los jugadores de las asociaciones nacionales afiliadas a la Federación Internacional serán aficionados o no-aficionados (ver Art. 57, apartado 1, de los Estatutos de la FIFA).

ART. 2

  1. Serán considerados aficionados los jugadores que, para toda participación en el deporte del football association o en cualquier actividad relacionada con el mismo, jamás hayan percibido una indemnización superior al monto de los gastos efectivos ocasionados durante el ejercicio de esta actividad.

  2. El reembolso de los gastos originados de viajes, alimentación y alojamiento en relación con un partido, así como el de los gastos de equipamientos, preparación y seguros podrán ser aceptados sin que se afecte la calidad de aficionado de un jugador.

  3. Todo jugador que haya percibido por una participación en el deporte del football association, o en cualquier actividad relacionada con el mismo, una indemnización superior al monto fijado en el apartado 2, será considerado no-aficionado a menos que haya reasumido el estatuto de aficionado conforme a las disposiciones del Art. 25.
ART. 3

  1. El estatuto de un jugador determinado deberá estar definido por la asociación nacional en la que está registrado.

  2. En caso de un litigio relativo al estatuto de un jugador durante una trans-ferencia internacional, la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA resolverá conforme al Art. 2.
ART. 4

  1. Cada asociación nacional tendrá un registro oficial de los jugadores no-aficionados sometidos a su jurisdicción.
  2. A petición, deberán ponerse a disposición de la FIFA extractos de dicho registro.
  3. Un jugador que abandone una asociación nacional no podrá ser declarado no-aficionado si no estaba registrado como tal en la asociación nacional en cuestión.