Capítulo X. Puesta a disposición de jugadores para partidos representativos de asociaciones nacionales
ART. 38
- Un club que haya firmado un contrato con un jugador no elegible para la asociación nacional a la que está afiliado, deberá poner a dicho jugador a disposición de la asociación nacional a la que pertenece si ésta lo ha seleccionado para uno de sus equipos representativos, sea cual fuese la edad del jugador.
La misma obligación incumbe a los clubes de una asociación nacional determinada para los jugadores nacionales de esta asociación y convocados por esta última para un partido representativo.
- La puesta a disposición en el sentido del apartado precedente será obligatoria para los partidos siguientes:
- un total de 7 partidos internacionales por año civil; si, en el curso de un mismo año civil una asociación nacional alcanza el límite de 7 partidos y debe aún disputar encuentros de la competición preliminar de la Copa Mundial de la FIFA, la puesta a disposición obligatoria se ampliará a los encuentros en cuestión.
- por añadidura, todos los partidos de torneos finales de toda competición de la FIFA, de torneos finales de campeonatos de las confederaciones para selecciones representativas ŤAť y de torneos finales de otras competiciones organizadas por la confederación, siempre y cuando dichas competiciones sirvan de torneos de clasificación para una competición de la FIFA.
- por añadidura, todo partido adicional sobre el cual exista una decisión particular del Comité Ejecutivo de la FIFA.
- En el caso en que un equipo representativo de una asociación nacional esté clasificado ex oficio para un torneo final, la puesta a disposición obligatoria en el sentido del apartado 2, inciso a) arriba mencionado, se reducirá a 5 partidos por año civil.
- La puesta a disposición incluye un período de preparación que ha sido determinado de la manera siguiente:
- para un partido amistoso internacional: 48 horas;
- para un partido de clasificación de una competencia internacional: 5 días (incluido el día del partido);
- para un torneo final de una competición internacional: 14 días.
En todo caso, el jugador deberá llegar al lugar donde se celebrará el partido al menos 48 horas antes del saque de salida.
- Los clubes y las asociaciones nacionales en cuestión podrán acordar una puesta a disposición más amplia. Si tales acuerdos se concluyen durante la transferencia del jugador, los mismos deberán hallarse adjuntos al certificado internacional de transferencia.
- Todo jugador que haya acudido a una convocatoria de su asociación nacional en el sentido del presente artículo deberá hallarse nuevamente a disposición de su club a más tardar 24 horas después de la celebración del partido para el que fue convocado. Este plazo se ampliará a 48 horas si el partido se disputa en un continente que no sea el mismo donde el jugador usualmente actúa.
- Un jugador no estará autorizado a permanecer con su selección nacional si entre dos partidos por disputar existe un lapso equivalente o superior a 8 días.
ART. 39
- Un club que pone a disposición a uno de sus jugadores según las estipulaciones del Art. 38, no tendrá derecho a ninguna indemnización financiera. Se podrán convenir indemnizaciones en caso de un período de puesta a disposición más extenso (ver Art. 38, apartado 5).
- La asociación nacional que convoca al jugador deberá sufragar los gastos efectivos del transporte del jugador ocasionados por la convocatoria.
- Los clubes en los que están registrados los jugadores convocados serán por sí mismos responsables de asegurar a los jugadores en cuestión contra enfermedad y accidente durante el período de la puesta a disposición, incluido el seguro contra lesiones sufridas en un partido o en partidos internacionales para los que han sido liberados.
ART. 40
- Todo jugador de fútbol afiliado a un club deberá responder positivamente a la convocatoria que le sea notificada por la asociación nacional a la que pertenece a fin de formar parte de uno de los equipos representativos.
- La asociación nacional que desee convocar a uno de sus jugadores activo en el extranjero deberá efectuar la convocatoria por escrito y a más tardar 14 días antes del partido para el que el jugador es requerido.
- Una asociación nacional que requiera la ayuda de la FIFA para obtener la liberación de algunos de sus jugadores que actúan en el extranjero, podrá obtenerla únicamente bajo las condiciones siguientes:
- que se haya solicitado sin éxito la intervención de la asociación nacional en la que los jugadores están registrados;
- que el expediente haya sido presentado a la FIFA a más tardar 5 días antes de que se celebre el partido para el que los jugadores son requeridos.
ART. 41
Un jugador que, a causa de una lesión o una enfermedad, no pueda acudir a una convocatoria de la asociación nacional a la que pertenece, deberá someterse, a petición de esa asociación, a un examen médico realizado por un médico elegido por la misma asociación.
ART. 42
Un jugador que haya sido convocado por una asociación nacional para uno de sus equipos representativos no tendrá, en ningún caso, el derecho a jugar con el club al que pertenece durante el período que dure o haya podido durar su puesta a disposición en el sentido del Art. 38. Por añadidura, esta prohibición de jugar se prolongará 5 días en caso de que el jugador no haya querido o podido acceder, por cualquier razón, a la convocatoria de la que ha sido objeto.
ART. 43
- Si un club declina la puesta a disposición de uno de sus jugadores o no lo libera pese a las disposiciones de los artículos del 38 al 42, se podrán aplicar las sanciones siguientes:
- multa;
- amonestación, censura o suspensión del club implicado.
- En caso de violación por parte de un club de la prohibición mencionada en el Art. 42, se podrán aplicar las sanciones siguientes:
- todas o algunas de las sanciones del apartado 1 arriba mencionado;
- la asociación nacional a la que el club pertenece deberá declarar el partido (o los partidos) en los que el jugador participó como perdido(s) por el club en cuestión. Se anularán todos los puntos eventualmente obtenidos por el club en cuestión. En caso de que un partido sea disputado con el sistema de copa, dicho partido se declarará como ganado por el adversario, sea cual fuese el resultado.
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