Capítulo XI. Disposiciones finales
ART. 44

Todos los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos sin apelación por el Comité Ejecutivo.

ART. 45

El presente reglamento ha sido aprobado después de su revisión por el Comité Ejecutivo de la FIFA en abril de 1991, diciembre de 1991, diciembre de 1993, diciembre de 1996, mayo de 1997 y septiembre de 1997.

Entrará en vigor en su tenor actual el 1 de octubre de 1997.