Capítulo II. Jugadores no-aficionados
ART. 5
- Todo jugador declarado no-aficionado por su asociación nacional deberá tener un contrato por escrito con el club que lo emplea.
- Tales contratos son acuerdos económicos cuya duración deberá determinarse.
- Copia de dichos contratos deberá enviarse a la asociación nacional en cuestión y, a petición, estará también a disposición de la FIFA.
- Las asociaciones nacionales podrán establecer disposiciones adicionales que deberán incluirse en todos los contratos firmados entre clubes y jugadores no-aficionados registrados en las mismas.
|