Capítulo II. Jugadores no-aficionados
ART. 5

  1. Todo jugador declarado no-aficionado por su asociación nacional deberá tener un contrato por escrito con el club que lo emplea.

  2. Tales contratos son acuerdos económicos cuya duración deberá determinarse.

  3. Copia de dichos contratos deberá enviarse a la asociación nacional en cuestión y, a petición, estará también a disposición de la FIFA.

  4. Las asociaciones nacionales podrán establecer disposiciones adicionales que deberán incluirse en todos los contratos firmados entre clubes y jugadores no-aficionados registrados en las mismas.