Capítulo III. Elegibilidad de los jugadores
ART. 6

  1. En las competiciones organizadas por una asociación nacional podrán participar únicamente jugadores que hayan sido regularmente habilitados por tal asociación para uno de sus clubes.

  2. Una asociación nacional no podrá conceder la elegibilidad a un jugador sino en los siguientes casos:
    1. si el jugador candidato no ha estado registrado nunca antes en un club de una asociación nacional cualquiera;
    2. si el jugador candidato ha sido transferido entre dos clubes de la asociación nacional en cuestión conforme a las reglas internas que la misma ha establecido en la materia;
    3. si el jugador candidato ha sido transferido entre dos clubes pertenecientes a dos asociaciones nacionales y a favor de un certificado internacional de transferencia (ver Art. 7) establecido por la asociación nacional que efectúa la cesión.

  3. Quedan reservados los casos de aplicación del Art. 7, apartado 4, así como los casos en los que la Comisión del Estatuto del Jugador de la FIFA autorice expresamente una habilitación provisional (ver Art. 7, apartado 3).