Capítulo VI. Procedimiento de apelación ante el Comité Ejecutivo
ART. 21

  1. Las decisiones tomadas por la Comisión del Estatuto del Jugador en aplicación de los incisos d) y e) del Art. 34 de los Estatutos de la FIFA son susceptibles de apelación ante el Comité Ejecutivo (ver Art. 34, apartado 5, de los Estatutos de la FIFA).

  2. Con objeto de asegurar que las apelaciones interpuestas sean tratadas de forma expeditiva, la competencia de tomar una decisión definitiva en la materia será delegada a una comisión ad hoc formada por miembros del Comité Ejecutivo de la FIFA, diferentes de aquéllos que componen la Comisión del Estatuto del Jugador.
ART. 22

  1. Los recursos que se presenten a la secretaría general de la FIFA serán tratados por una comisión de tres miembros nombrados para cada caso por el Presidente de la FIFA entre los miembros del Comité Ejecutivo, diferentes de aquéllos que componen la Comisión del Estatuto del Jugador.

  2. Los miembros así nombrados no podrán pertenecer a aquella asociación nacional cuyos clubes u oficiales están involucrados en el caso por resolver.

  3. El Presidente de la FIFA decidirá en cada caso a quién será confiada la presidencia de la comisión así formada.
ART. 23

  1. Las asociaciones nacionales, los clubes, los jugadores y los entrenadores a quienes la decisión impugnada afecte directamente podrán interponer apelación.

  2. Las decisiones impugnadas podrán ser confirmadas, anuladas o modi-ficadas. Es posible modificar una decisión en perjuicio de la parte recurrente.
ART. 24

  1. El plazo para interponer una apelación es de 20 días y empezará a contar a partir del día en que la decisión impugnada haya sido notificada a las partes por la secretaría general de la FIFA.

  2. La FIFA considerará únicamente las apelaciones presentadas por intermedio de las asociaciones nacionales. La apelación escrita deberá estar debidamente firmada por la parte o las partes que impugnan la decisión.

  3. Deberá abonarse a la secretaría general de la FIFA los derechos de apelación de CHF 2.000 dentro del plazo mencionado en el apartado 1. Si la apelación es admitida, se devolverán los derechos; si se la rechaza, no serán devueltos.

  4. En caso de una apelación manifiestamente injustificada, la instancia de recurso podrá condenar, además, a la parte culpable a una multa de orden.

  5. El órgano de apelación podrá pronunciar la decisión que desee en relación con la responsabilidad de pago de los costes de la sesión de apelación.