Capítulo VII. Reasunción de la calidad de aficionado
ART. 25

  1. Todo jugador registrado como no-aficionado que desee recobrar la calidad de aficionado deberá someterse a un período de espera para conseguir dicho estatuto.

  2. Un jugador registrado como no-aficionado en una asociación nacional podrá ser habilitado como aficionado únicamente después de que haya transcurrido un plazo de un mes.

  3. El plazo de espera empezará a contar a partir del día en que el jugador haya disputado su último partido con el club en el que estaba registrado como no-aficionado.
ART. 26

  1. El club que un jugador no-aficionado haya abandonado para reasumir la calidad de aficionado no tendrá derecho a ninguna indemnización del nuevo club en el que juegue.

  2. Queda reservado el caso del Art. 27 descrito a continuación.
ART. 27

  1. Si, en los 3 años a partir de la fecha en que haya reasumido el estatuto de aficionado, un jugador es declarado nuevamente no-aficionado, el club en el que estaba registrado antes de reasumir la calidad de aficionado tendrá derecho a una indemnización de promoción (quedan reservados, en caso de transferencia en el seno de una misma asociación, reglamentos nacionales que en materia de indemnizaciones puedan estipular lo contrario).

  2. En tal caso, y si en el ínterin el jugador ha cambiado nuevamente de club, el club en el que el jugador ha estado registrado un cierto tiempo como aficionado no tendrá derecho a ninguna indemnización.

  3. Si hubieran dudas respecto a saber si un jugador que recobra el estatuto de aficionado juega efectivamente en calidad de aficionado en su nuevo club, el club en el cual estaba registrado en último lugar como no-aficionado podrá solicitar a la FIFA proceder a una investigación y, si es necesario, tomar las medidas adecuadas.