Capítulo VIII. Cesación de actividad
ART. 28
- Un jugador no-aficionado que cese de jugar al fútbol continuará registrado como jugador durante 30 meses en el club donde haya jugado en último lugar.
- El plazo comenzará a contar a partir del final de la temporada durante la cual el jugador haya abandonado la competición.
- El club de un jugador no-aficionado que abandone la competición al expirar su contrato no tendrá derecho a reclamar del jugador ningún tipo de indemnización.
- En virtud de este artículo no se impide que una persona física cambie de club en una capacidad que no sea la de jugador.
ART. 29
- Si, durante el período mencionado en el Art. 28, apartado 1, un jugador no-aficionado que haya cesado de jugar al fútbol desea volver a jugar con el mismo estatuto, dicho jugador mantendrá su registro en el último club que lo haya empleado. Este club tendrá derecho a una indemnización de promoción en caso de transferencia del jugador a un nuevo club (quedan reservados, en caso de transferencia en el seno de una misma asociación, reglamentos nacionales que en materia de indemnizaciones puedan estipular lo contrario).
- Transcurrido el período mencionado en el Art. 28, apartado 1, el club en el que estaba registrado el jugador en último lugar no tendrá más derecho a una indemnización.
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