Capítulo VIII. Cesación de actividad
ART. 28

  1. Un jugador no-aficionado que cese de jugar al fútbol continuará registrado como jugador durante 30 meses en el club donde haya jugado en último lugar.

  2. El plazo comenzará a contar a partir del final de la temporada durante la cual el jugador haya abandonado la competición.

  3. El club de un jugador no-aficionado que abandone la competición al expirar su contrato no tendrá derecho a reclamar del jugador ningún tipo de indemnización.

  4. En virtud de este artículo no se impide que una persona física cambie de club en una capacidad que no sea la de jugador.
ART. 29

  1. Si, durante el período mencionado en el Art. 28, apartado 1, un jugador no-aficionado que haya cesado de jugar al fútbol desea volver a jugar con el mismo estatuto, dicho jugador mantendrá su registro en el último club que lo haya empleado. Este club tendrá derecho a una indemnización de promoción en caso de transferencia del jugador a un nuevo club (quedan reservados, en caso de transferencia en el seno de una misma asociación, reglamentos nacionales que en materia de indemnizaciones puedan estipular lo contrario).

  2. Transcurrido el período mencionado en el Art. 28, apartado 1, el club en el que estaba registrado el jugador en último lugar no tendrá más derecho a una indemnización.