La información que se enumera a continuación complementa la descrita en el punto 9 de las obligaciones del comisario de la FIFA.

OBLIGACIONES DEL INSPECTOR DE ÁRBITROS

La FIFA se reserva igualmente el derecho a nombrar un inspector de árbitros, además del comisario, para cualquier partido en que se requieran medidas administrativas adicionales. La FIFA es la única responsable de una decisión tal, la cual será definitiva. El inspector de árbitros estará bajo la autoridad del comisario durante el desempeño de sus funciones y llevará a cabo las tareas siguientes:

  1. compartirá las comidas principales con los árbitros y los árbitros asistentes, incluida la cena antes del partido;

  2. acompañará a los árbitros y los árbitros asistentes en cualquier paseo;

  3. se asegurará de que los árbitros y árbitros asistentes no asistan a conferencias de prensa o hablen con periodistas antes, durante y después del partido;

  4. garantizará que los árbitros y los árbitros asistentes no acudan a cualquier acontecimiento organizado por o con la participación de los equipos;

  5. garantizará que los árbitros y los árbitros asistentes no acepten ningún obsequio u oferta que no sean solamente recuerdos durante su estancia en el país;

  6. asistirá al árbitro cuando éste cumplimente el informe del árbitro, verifique las amonestaciones, las expulsiones y otros incidentes;

  7. asistirá al árbitro cuando éste cumplimente el informe del árbitro, verifique las amonestaciones, las expulsiones y otros incidentes;

  8. evaluará el desempeño del árbitro y de los árbitros asistentes y someterá un informe al respecto.

  9. analizará el partido con los árbitros y los árbitros asistentes, explicará las lecciones por aprender y aconsejará de forma constructiva en caso de nombramientos para próximos partidos.

  10. siempre estará a disposición del comisario a quien ofrecerá su apoyo incondicional siempre que sea necesario.