XV. ARBITROS

ART. 21

  1. Los árbitros para los partidos de la competición final deberán pertenecer a una asociación nacional cuyo equipo no esté incluido en el mismo grupo de los equipos que juegan el encuentro en cuestión.

  2. Los árbitros para los partidos de la competición final serán designados por la Comisión de Arbitros de la FIFA.

  3. Las decisiones de la Comisión de Arbitros de la FIFA son definitivas.

  4. Después de cada partido el árbitro principal deberá redactar un informe en el formulario oficial de la FIFA. Posteriormente, deberá entregar el informe inmediatamente después del encuentro al comisario oficial o al representante de la FIFA en el lugar del partido.