XVII. PRENSA, TELEVISIÓN, RADIO, PÉLICULA, PUBLICIDAD EN LAS PISTAS DE JUEGO Y COMERCIALIZACIÓN
ART. 29
- La FIFA ha concluido o concluirá contratos para la radio, la televisión, la grabación televisiva, la televisión en circuito cerrado, la grabación en videocasetes y la película oficial de la competición final.
- El Comité Organizador Local asume la responsabilidad de procurar las instalaciones técnicas requeridas para garantizar emisiones de televisión a nivel mundial, la seÑal para todos los partidos y la posibilidad de conectar con un satélite.
- El COL es responsable de garantizar la puesta a disposición de todas las salas libres de todo tipo de publicidad.
ART. 30
Las condiciones que deberá cumplir el Comité Organizador Local en lo que concierne a las instalaciones de la prensa y a aquéllas de orden técnico necesarias, destinadas a los medios de difusión (televisión, radio, prensa escrita, etc.), serán especificadas en el cuaderno de obligaciones elaborado por la FIFA.