VI. COMISIÓN DISCIPLINARIA
ART. 10
- La Comisión Disciplinaria de la FIFA se encargará de juzgar todos los incidentes de orden disciplinario que se produzcan durante la competición final (ver Art. 39 § 3 de los Estatutos de la FIFA).
- La Comisión Disciplinaria del campeonato estará formada por el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA más dos miembros designados especialmente (ver Art. 6 del reglamento relativo al funcionamiento de la Comisión Disciplinaria de la FIFA).
- La forma de proceder de la Comisión Disciplinaria está estipulada en el reglamento mencionado en el apartado anterior, a cuyas disposiciones se remite.
- Para tomar sus decisiones, la Comisión Disciplinaria podrá recurrir al informe de los árbitros y, si lo estima necesario, a todo medio útil existente (informe del comisario, informe del inspector de árbitros, informe del cronometrador, informe del coordinador general, informe del delegado técnico, imágenes televisivas, imágenes vídeo, etc.). Sin embargo, estos medios sólo podrán ser utilizados para juzgar asuntos disciplinarios y en ningún caso para cambiar una decisión de hecho tomada por los árbitros.
- La Comisión Disciplinaria aplicará la Lista de medidas disciplinarias de la FIFA para sus decisiones.
- Las siguientes decisiones de la Comisión Disciplinaria son definitivas:
- amonestaciones y censuras a jugadores, árbitros, funcionarios oficiales o asociaciones nacionales;
- suspensiones (hasta dos jornadas) y descalificaciones (hasta dos meses)
- multas hasta un total de CHF 20.000 contra jugadores, árbitros o funcionarios oficiales y multas hasta un total de CHF 50.000 contra asociaciones nacionales.
- Contra todas las demás decisiones de la Comisión Disciplinaria se puede interponer recurso ante la Comisión de Apelación (ver Art. 11 § 1).