VI. COMISIÓN DISCIPLINARIA

ART. 10.

  1. La Comisión Disciplinaria de la FIFA está encargada de juzgar todos los incidentes de orden disciplinario que se produzcan durante la competición final (ver Art. 39, § 3, de los Estatutos de la FIFA).
  2. La Comisión Disciplinaria del campeonato estará formada por el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA más dos miembros designados a este propósito (ver Art. 6 del Reglamento relativo al funcionamiento de la Comisión Disciplinaria de la FIFA).
  3. La forma de proceder de la Comisión Disciplinaria está estipulada en el reglamento mencionado en el apartado anterior, a cuyas disposiciones se remite.
  4. La Comisión Disciplinaria aplicará la Lista de medidas disciplinarias de la FIFA para sus decisiones.
  5. Las siguientes decisiones de la Comisión Disciplinaria son definitivas:
    a) amonestaciones y censuras a jugadores, árbitros, funcionarios oficiales o asociaciones nacionales;
    b) suspensiones (hasta por dos jornadas) y descalificaciones (hasta por dos meses) de jugadores, árbitros o funcionarios oficiales;
    c) multas de hasta CHF 20,000.- contra jugadores, árbitros o funcionarios oficiales y multas de hasta CHF 50,000.- contra asociaciones nacionales.
  6. Contra cualquier otra decisión de la Comisión Disciplinaria se podrá interponer recurso ante la Comisión de Apelación (ver Art. 11, § 1).