VI. COMISIÓN DISCIPLINARIA
ART. 10.
- La Comisión Disciplinaria de la FIFA está encargada de juzgar todos los incidentes de orden disciplinario que se produzcan durante la competición final (ver Art. 39, § 3, de los Estatutos de la FIFA).
- La Comisión Disciplinaria del campeonato estará formada por el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión Disciplinaria de la FIFA más dos miembros designados a este propósito (ver Art. 6 del Reglamento relativo al funcionamiento de la Comisión Disciplinaria de la FIFA).
- La forma de proceder de la Comisión Disciplinaria está estipulada en el reglamento mencionado en el apartado anterior, a cuyas disposiciones se remite.
- La Comisión Disciplinaria aplicará la Lista de medidas disciplinarias de la FIFA para sus decisiones.
- Las siguientes decisiones de la Comisión Disciplinaria son definitivas:
a) amonestaciones y censuras a jugadores, árbitros, funcionarios oficiales o asociaciones nacionales;
b) suspensiones (hasta por dos jornadas) y descalificaciones (hasta por dos meses) de jugadores, árbitros o funcionarios oficiales;
c) multas de hasta CHF 20,000.- contra jugadores, árbitros o funcionarios oficiales y multas de hasta CHF 50,000.- contra asociaciones nacionales.
- Contra cualquier otra decisión de la Comisión Disciplinaria se podrá interponer recurso ante la Comisión de Apelación (ver Art. 11, § 1).