VII. COMISIÓN DE APELACIÓN

ART. 11.

  1. La Comisión de Apelación se encarga de juzgar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria que en el presente reglamento no se declaran como definitivas (ver Art. 40, § 2, de los Estatutos de la FIFA y Art. 10, § 5, del presente reglamento).
  2. La Comisión de Apelación del Campeonato estará formada por el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión de Apelación de la FIFA más dos miembros designados a este propósito (ver Art. 6 del Reglamento relativo al funcionamiento de la Comisión de Apelación de la FIFA).
  3. La forma de proceder de la Comisión de Apelación está estipulada en el reglamento mencionado en el apartado anterior, a cuyas disposiciones se remite. Contiene particularmente los plazos por observar y los derechos por pagar.
  4. Las decisiones de la Comisión de Apelación son definitivas (ver Art. 40, § 3, de los Estatutos de la FIFA).