VII. COMISIÓN DE APELACIÓN
ART. 11.
- La Comisión de Apelación se encarga de juzgar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria que en el presente reglamento no se declaran como definitivas (ver Art. 40, § 2, de los Estatutos de la FIFA y Art. 10, § 5, del presente reglamento).
- La Comisión de Apelación del Campeonato estará formada por el Presidente o el Vicepresidente de la Comisión de Apelación de la FIFA más dos miembros designados a este propósito (ver Art. 6 del Reglamento relativo al funcionamiento de la Comisión de Apelación de la FIFA).
- La forma de proceder de la Comisión de Apelación está estipulada en el reglamento mencionado en el apartado anterior, a cuyas disposiciones se remite. Contiene particularmente los plazos por observar y los derechos por pagar.
- Las decisiones de la Comisión de Apelación son definitivas (ver Art. 40, § 3, de los Estatutos de la FIFA).