X. TERRENOS DE JUEGO, BALONES

ART. 14.

  1. Para la competición final, la asociación nacional organizadora deberá poner a disposición terrenos de juego que correspondan a las disposiciones de las Reglas de Juego. La Comisión de las Competiciones Juveniles homologará estos terrenos. Todos los terrenos de juego deberán tener las mismas dimensiones: largo 105 - 110 metros, ancho 68 - 75 metros.
  2. Todos los partidos deberán jugarse en césped natural.
  3. Cuatro días cabales antes de comenzar la competición final, se pondrán a disposición, por turno, terrenos de entrenamiento en buenas condiciones y situados en las cercanías de los cuarteles generales de los participantes, según las necesidades de cada equipo y siguiendo un horario establecido previamente por el Comité Organizador Local y aprobado por la Comisión de las Competiciones Juveniles. Art. 15 Los balones habrán de cumplir las normas estipuladas en las Reglas de Juego y deberán ser escogidos y puestos a disposición por la FIFA. Asimismo, deberán llevar la denominación "FIFA APPROVED".