XV. ÁRBITROS Y ÁRBITROS ASISTENTES

ART. 21.

  1. Los árbitros y los árbitros asistentes elegidos para los partidos de la competición final no deberán pertenecer a una asociación nacional cuyo equipo esté incluido en el mismo grupo en el que dirijan un partido. Se deberá elegir únicamente árbitros o árbitros asistentes que figuren en las listas internacionales de la FIFA en vigor.
  2. Los árbitros y los árbitros asistentes para los partidos de la competición final serán nombrados por la Comisión de Árbitros de la FIFA. Se nombrarán dos árbitros y dos árbitros asistentes para cada partido.
  3. Las decisiones de la Comisión de Árbitros de la FIFA son definitivas y no están sujetas a apelación.
  4. Después de cada partido, el árbitro deberá redactar un informe en el formulario oficial de la FIFA y deberá entregarlo inmediatamente al comisario oficial o al representante de la FIFA en el lugar del partido.