XVII. PRENSA, RADIO, TELEVISIÓN, PELÍCULA, PUBLICIDAD EN LOS TERRENOS DE JUEGO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL

ART. 29.

  1. La FIFA habrá firmado o firmará contratos para la radiodifusión, la transmisión por televisión, la grabación televisiva, la televisión en circuito cerrado, la grabación de videos y la película oficial de la competición final y reservará los derechos de cualquier otra tecnología que pueda ser desarrollada.
  2. De acuerdo con el cuaderno de obligaciones de la FIFA, el Comité Organizador Local asume la responsabilidad de procurar las instalaciones técnicas requeridas para garantizar emisiones televisivas a escala mundial, así como la señal televisiva de todos los partidos y la posibilidad de conectar con un satélite.
  3. La FIFA firmará igualmente contratos para la comercialización y el patrocinio de la competición (incluida la publicidad en el estadio y el derecho a nombrar un patrocinador principal).
  4. El COL es responsable de la puesta a disposición de todos los estadios libres de toda publicidad, cuatro días cabales antes del primer partido.

ART. 30.

Las condiciones que deberá cumplir el Comité Organizador Local en lo concerniente a las instalaciones de la prensa, y a aquéllas de orden técnico necesarias para los medios informativos (radio, televisión, prensa escrita, etc.), están especificadas en el cuaderno de obligaciones elaborado por la FIFA.

ART. 31.

Las asociaciones nacionales tienen la obligación de participar en las conferencias de prensa, así como en otras actividades oficiales destinadas a los medios informativos y organizadas por la FIFA.