ART. 30.
Las condiciones que deberá cumplir el Comité Organizador Local en lo concerniente a las instalaciones de la prensa, y a aquéllas de orden técnico necesarias para los medios informativos (radio, televisión, prensa escrita, etc.), están especificadas en el cuaderno de obligaciones elaborado por la FIFA.
ART. 31.
Las asociaciones nacionales tienen la obligación de participar en las conferencias de prensa, así como en otras actividades oficiales destinadas a los medios informativos y organizadas por la FIFA.