XXI. CASOS NO PREVISTOS

ART. 38.

Los casos especiales no previstos en el presente reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, serán resueltos por la Comisión de las Competiciones Juveniles, cuya decisión en la materia es definitiva.

ART. 39.

El presente reglamento ha sido redactado en inglés. En caso de objeción sobre la interpretación de las traducciones francesa y española, el texto inglés dará fe.

ART. 40.

El presente reglamento ha sido aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA y entra en vigor inmediatamente. Zúrich, agosto de 1996

Por el Comité Ejecutivo de la FIFA
El Presidente: El Secretario General: Dr. João Havelange Joseph S. Blatter