PREÁMBULO

  1. La FIFA deberá organizar cada dos años un Campeonato Mundial Juvenil tal como se estipula en los Estatutos de la Federación (Art. 27, § 2a).
  2. Esta competición está abierta a equipos de jugadores juveniles de las asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA, las que deberán respetar el reglamento especial publicado por la misma.
  3. El Comité Ejecutivo de la FIFA designará una asociación nacional afiliada en calidad de organizadora de la competición final.
  4. El Comité Ejecutivo de la FIFA nombrará la Comisión de las Competiciones Juveniles que asumirá la organización de la competición.
  5. La asociación nacional elegida por el Comité Ejecutivo habrá de nombrar un Comité Organizador Local (COL) que organizará la competición. Tanto la asociación nacional como su Comité Organizador quedarán sometidos al control de la FIFA, quien decidirá en última instancia.
  6. Este reglamento se refiere únicamente a la competición final del Campeonato Mundial Juvenil de la FIFA. La organización de la competición preliminar queda delegada a las confederaciones reconocidas, según el Art. 50, § 2, de los Estatutos de la FIFA.