V. COMISIÓN DE LAS COMPETICIONES JUVENILES

ART. 7

  1. De acuerdo con los Estatutos de la FIFA, el Comité Ejecutivo nombrará una Comisión de las Competiciones Juveniles de la FIFA que estará a cargo de la organización de la competición.
  2. Los asuntos urgentes podrán ser tratados por el Presidente de la Comisión en colaboración con el Secretario General (Subcomisión para Asuntos Urgentes).
  3. La Comisión de las Competiciones Juveniles está encargada de redactar el reglamento del Campeonato Mundial Juvenil de la FIFA. Este reglamento deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo de la FIFA.
  4. La Comisión de las Competiciones Juveniles tiene, entre otras, las facultades siguientes:
    a) imponer las multas especialmente previstas en este reglamento (ver Art. 6);
    b) decidir sobre todos los casos de protesta y tomar las medidas que impliquen su eventual aceptación (ver Art. 8 y 17);
    c) reemplazar a las asociaciones nacionales que hayan declarado su retirada (ver Art. 6);
    d) nombrar los comisarios de los partidos; e) decidir sobre los casos de fuerza mayor; f) asegurar todos los preparativos generales, fijar el sistema de juego y organizar los sorteos;
    g) consultar con el Comité Organizador Local para fijar las fechas y los lugares donde se jugarán los partidos, así como elegir estadios y terrenos de entrenamiento en perfectas condiciones, conforme al cuaderno de obligaciones; h) fijar las horas de los saques de salida;
    i) elegir el balón oficial y el material técnico reglamentarios;
    j) decidir sobre las infracciones cometidas en el sentido del Art. 17, § 1, letra c (ver Art. 18, § 4);
    k) tratar las contravenciones al Reglamento del control de dopaje.
  5. Las decisiones de la Comisión de las Competiciones Juveniles son definitivas.


Protestas dirigidas a la Comisión de las Competiciones Juveniles

ART. 8

  1. Las protestas contra la elegibilidad de los jugadores que participen en los partidos de la competición final habrán de hacerse por escrito y deberán hallarse en posesión de la secretaría general de la FIFA, a más tardar, 5 días antes del primer encuentro de la competición final.
  2. Cualquier otra protesta, con excepción de las que figuran en los párrafos 3 a 5 más adelante, deberá ser presentada por escrito, a más tardar dos horas después del partido, al representante de la FIFA presente o al comisario del partido. Estas personas transmitirán inmediatamente un informe escrito a la secretaría general de la FIFA.
  3. Las protestas relativas a incidentes ocurridos en el terreno de juego deberán ser dirigidas al árbitro por el capitán del equipo inmediatamente después de que se haya producido el incidente y antes de que se haya reanudado el encuentro. El jefe de la delegación tendrá que confirmar por escrito estas protestas ante el representante de la FIFA presente o ante el comisario del partido en el transcurso de dos horas después del final del partido.
  4. Las protestas relativas al estado del terreno, a su marcado, a las instalaciones (metas, etc.) o al balón deberán ser comunicadas al árbitro antes del comienzo del partido. 5 No se podrán presentar protestas contra las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el partido, siendo tales decisiones definitivas.

ART. 9

Una vez proclamado el equipo vencedor del Campeonato Mundial Juvenil de la FIFA, no se tomará en consideración ninguna protesta concerniente al desarrollo deportivo de la competición.