XIII. CONTROL DE DOPAJE

ART. 19.

  1. El dopaje está prohibido.
  2. El dopaje es el uso de ciertas sustancias o métodos que pueden incrementar artificialmente el rendimiento físico o mental de un jugador con la intención de aumentar a la vez su actuación atlética o mental.
  3. La Comisión de las Competiciones Juveniles, de común acuerdo con la Comisión de Medicina Deportiva de la FIFA, se reserva el derecho de ordenar que se hagan controles de dopaje en la competición final.
  4. Todos los jugadores de un equipo, incluidos los sustitutos, estarán sujetos a controles de dopaje. Cualquier caso de un jugador o equipo que rehuse someterse a un control de dopaje o que falsifique el resultado de un control, o intente hacerlo, o sea hallado culpable de haber ingerido voluntaria o involuntariamente sustancias prohibidas será remitido a la Comisión de las Competiciones Juveniles.
  5. Cualquier caso de un oficial que voluntaria o involuntariamente aliente o incite intencionadamente o por negligencia a alguien a cometer una infracción, tal como se cita en el § 4 que precede, será remitido a la Comisión de las Competiciones Juveniles.
  6. Adicionalmente se hace referencia al Reglamento del control de dopaje para las competiciones de la FIFA, el cual contiene la lista de sustancias y métodos prohibidos.