XVIII. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO

ART. 32.

En lo que concierne al Campeonato Mundial Juvenil de la FIFA 1997, se establecerá un acuerdo por separado entre las partes interesadas, a saber: la FIFA, su socio comercial, que representará a los patrocinadores, y el Comité Organizador Local de la asociación nacional.

Garantía a las asociaciones nacionales participantes
ART. 33.

Las asociaciones nacionales participantes tienen garantizadas las prestaciones siguientes (una delegación está compuesta por 25 personas: 18 jugadores y 7 oficiales):

  1. Alojamiento (9 habitaciones dobles y 7 sencillas) y manutención para 25 personas. Esta obligación comenzará 4 días cabales antes de la inauguración de la competición y finalizará un día (o dos, cuando no existan posibilidades de viaje) después del último partido, respectivamente del partido que determine la eliminación del equipo. Además, se pondrá a disposición de la delegación una habitación suplementaria que deberá ser utilizada como depósito de material y/o como sala de masajes o tratamiento médico.
  2. Transporte local para la delegación de 25 personas: - para sus desplazamientos a los terrenos de entrenamiento y a los estadios en los días de partidos; - para sus desplazamientos al interior del país en autobús, tren, barco o en avión.
  3. Los pasajes aéreos de ida y vuelta (clase económica) para 25 personas, además de un exceso de equipaje razonable. Estos pasajes serán desde la capital de la asociación nacional participante (o excepcionalmente desde una ciudad decidida por la FIFA) hasta el lugar de la competición final o hasta cualquier subsede designada por la Comisión de las Competiciones Juveniles (y en la compañía aérea indicada por dicha Comisión).
  4. El lavado del equipamiento de juego y de entrenamiento de 25 personas. Cualquier gasto adicional, aparte de los mencionados, correrá a cargo de la asociación nacional participante (ver Art. 16, § 1).


Entradas
ART. 34.

  1. Para las 25 personas de la delegación oficial, la tarjeta de identidad oficial será válida como entrada para cualquier partido de la competición final. El COL deberá reservar lugares apropiados en los diferentes estadios.
  2. Además, cada delegación tendrá derecho a:
    a) 30 lugares en el lugar más cercano a la tribuna de honor para todos los partidos de grupo de su equipo y, en caso de clasificación, para los partidos de cuartos de final, semifinales, final y partido por el 3er lugar;
    b) 2 lugares en la tribuna de honor para todos los partidos de grupo de su equipo y, en caso de clasificación, para los partidos de cuartos de final, semifinales, final y partido por el 3er lugar.

Estado de cuentas
ART. 35.

  1. El Comité Organizador Local deberá someter un presupuesto a la Comisión de las Competiciones Juveniles de la FIFA, a más tardar, 3 meses antes del inicio de la competición final.
  2. En un plazo de dos meses después de la final, el Comité Organizador Local habrá de presentar el estado de cuentas a la FIFA, el cual será examinado por una casa fiduciaria nombrada por la FIFA.
  3. Toda objeción eventual relacionada con la liquidación de cuentas será tratada definitivamente por la comisión competente de la FIFA.