XI. TERRENOS DE JUEGO, ESTADIOS, BALONES

ART. 15

  1. Toda asociación nacional que organice partidos de la competición preliminar deberá asegurarse de que los estadios en que se disputarán los partidos cumplan las exigencias de la FIFA y de que los terrenos de juego se atengan a las disposiciones establecidas en las Reglas de Juego. Esta prescripción también es válida para los accesorios y el equipamiento.

  2. Por principio, los partidos de la competición preliminar deberán disputarse sólo en estadios con lugares exclusivamente de asiento. En caso de que haya estadios únicamente con sectores de asiento y sectores de pie a disposición, los sectores de pie deberán permanecer vacíos.

  3. Por principio, todos los partidos de la Copa Mundial de la FIFA deberán disputarse sólo en terrenos de juego con césped natural. Si no está disponible un terreno de juego de las dimensiones prescritas y con césped natural, los partidos de la competición preliminar podrán jugarse, a modo de excepción, en césped artificial. La autorización para tal excepción deberá solicitarse a la FIFA, como mínimo, 30 días antes del encuentro.

  4. El Comité Organizador Local deberá garantizar que los terrenos de juego elegidos para la competición final cumplan las disposiciones de las Reglas de Juego. La Comisión Organizadora de la Copa Mundial homologará estos terrenos de juego, cuyas dimensiones deberán ser idénticas: longitud 105 m, anchura 68 m.

ART. 16

  1. Los balones elegidos deberán cumplir las estipulaciones de las Reglas de Juego y llevar el sello "FIFA approved".

  2. Los balones para la competición preliminar deberán ser suministrados por la asociación nacional organizadora y también deberán llevar el sello "FIFA approved".

  3. Los balones para la competición final deberán ser seleccionados y suministrados por la FIFA.