XIII. ELEGIBILIDAD DE LOS JUGADORES

ART. 18

  1. Cada asociación nacional deberá formar su equipo nacional con jugadores que sean ciudadanos de su país y que cumplan con lo estipulado en el Art. 18 del Reglamento de aplicación de los Estatutos de la FIFA.

  2. Ocho días antes del primer partido de la competición final, cada asociación nacional deberá enviar a la secretaría general de la FIFA una lista que comprenda un máximo de 22 jugadores, utilizando el formulario oficial a este efecto. Sólo estos 22 jugadores (con excepción de casos de fuerza mayor reconocidos por la Comisión Organizadora) tendrán derecho a participar en la competición final.

  3. La lista de los 22 jugadores será publicada por la secretaría general de la FIFA.