XIII. ELEGIBILIDAD DE LOS JUGADORES
ART. 18
- Cada asociación nacional deberá formar su equipo nacional con jugadores que sean ciudadanos de su país y que cumplan con lo estipulado en el Art. 18 del Reglamento de aplicación de los Estatutos de la FIFA.
- Ocho días antes del primer partido de la competición final, cada asociación nacional deberá enviar a la secretaría general de la FIFA una lista que comprenda un máximo de 22 jugadores, utilizando el formulario oficial a este efecto. Sólo estos 22 jugadores (con excepción de casos de fuerza mayor reconocidos por la Comisión Organizadora) tendrán derecho a participar en la competición final.
- La lista de los 22 jugadores será publicada por la secretaría general de la FIFA.