XIV. CONTROL DE DÓPING

ART. 19

  1. Dóping es el uso de ciertas sustancias o métodos que pueden incrementar artificialmente el rendimiento físico o mental de un jugador, con la intención de aumentar a la vez su actuación atlética o mental.

  2. Sólo la Comisión Organizadora está autorizada a ordenar controles de dóping y a decidir en qué laboratorios y por qué personas deberán realizarse los análisis pertinentes. Todos los jugadores de un equipo, incluidos los sustitutos, estarán sujetos a controles de dóping.

  3. La Comisión Organizadora se reserva el derecho de:
    (a) disponer que se realicen controles de dóping sin previo aviso durante la competición preliminar,
    (b) disponer que se realicen controles de dóping en todos los partidos de la competición final.

  4. Cualquier caso de un jugador o equipo que rehuse someterse a un control de dóping o que falsifique el resultado de un control, o intente hacerlo, o sea hallado culpable de haber ingerido voluntaria o involuntariamente sustancias prohibidas será remitido a la Comisión Organizadora;

  5. Cualquier caso de un oficial que voluntaria o involuntariamente aliente o incite intencionadamente o por negligencia a alguien a cometer una infracción, tal como se cita en el § 4 que precede, será remitido a la Comisión Organizadora.

  6. Adicionalmente se hace referencia al Reglamento del control de dóping, el cual contiene la lista de substancias y métodos prohibidos.