XIV. CONTROL DE DÓPING
ART. 19
- Dóping es el uso de ciertas sustancias o métodos que pueden incrementar artificialmente el rendimiento físico o mental de un jugador, con la intención de aumentar a la vez su actuación atlética o mental.
- Sólo la Comisión Organizadora está autorizada a ordenar controles de dóping y a decidir en qué laboratorios y por qué personas deberán realizarse los análisis pertinentes. Todos los jugadores de un equipo, incluidos los sustitutos, estarán sujetos a controles de dóping.
- La Comisión Organizadora se reserva el derecho de:
(a) disponer que se realicen controles de dóping sin previo aviso durante la competición preliminar,
(b) disponer que se realicen controles de dóping en todos los partidos de la competición final.
- Cualquier caso de un jugador o equipo que rehuse someterse a un control de dóping o que falsifique el resultado de un control, o intente hacerlo, o sea hallado culpable de haber ingerido voluntaria o involuntariamente sustancias prohibidas será remitido a la Comisión Organizadora;
- Cualquier caso de un oficial que voluntaria o involuntariamente aliente o incite intencionadamente o por negligencia a alguien a cometer una infracción, tal como se cita en el § 4 que precede, será remitido a la Comisión Organizadora.
- Adicionalmente se hace referencia al Reglamento del control de dóping, el cual contiene la lista de substancias y métodos prohibidos.