XVI. ARBITROS, JUECES DE LINEA

ART. 22

  1. Los árbitros y los jueces de línea elegidos para los partidos de las competiciones preliminar y final no deberán pertenecer a una asociación nacional cuyo equipo esté incluido en el mismo grupo en el que dirijan un partido. Se deberá elegir árbitros o jueces de línea que figuren en las listas internacionales en vigor de la FIFA.

  2. Los árbitros y jueces de línea para los partidos de las competiciones preliminar y final deberán ser nominados por la Comisión de árbitros de la FIFA. Se nombrarán dos árbitros y dos jueces de línea para cada partido.

  3. Las decisiones de la Comisión de árbitros serán definitivas y no estarán sujetas a apelación.

  4. Después de cada partido, el árbitro deberá redactar un informe en el formulario oficial de la FIFA. En la competición preliminar deberá enviar este informe en el correr de veinticuatro horas a la secretaría general de la FIFA (por correo y telefax). En la competición final deberá entregarlo inmediatamente después del partido al comisario del partido o al coordinador general de la FIFA de la sede en cuestión.