XIX. DISPOSICIONES DE ORDEN FINANCIERO

A. COMPETICIÓN PRELIMINAR
ART. 33

  1. Todos los derechos relacionados con los partidos de la competición preliminar pertenecen a la asociación que organiza el partido (entradas, publicidad, derechos de televisión, explotación comercial) y constituyen los ingresos brutos.

  2. De los ingresos brutos habrán de deducirse los gastos siguientes:
    (a) impuestos estatales, provinciales y municipales, así como alquiler de los estadios hasta un máximo del 30 % (Art. 11 § 3 del Reglamento de aplicación de los Estatutos de la FIFA);
    (b) alojamiento en un hotel de 1ª categoría, alimentación y transporte en el país organizador para los árbitros y jueces de línea;
    (c) alojamiento en un hotel de 1ª categoría, alimentación y transporte en el país organizador para los comisarios de los partidos;
    (d) un porcentaje del 2% (mínimo CHF 1.000) en favor de la FIFA y el porcentaje correspondiente a la confederación, en conformidad con los Estatutos y la reglamentación de la confederación en cuestión, después de deducir los impuestos mencionados en el § 2 inciso a). Los porcentajes correspondientes a la FIFA y a las confederaciones deberán ser pagados dentro de un plazo de 60 días después del encuentro y al cambio oficial en la fecha de vencimiento del pago.

  3. Los otros gastos habrán de concertarse entre las asociaciones nacionales participantes. Si no se llegara a un acuerdo, se hará uso de las disposiciones siguientes:
    (a) los gastos de viaje (avión en clase económica; tren/coche-cama en 1ª clase) hasta el lugar donde se juegue el partido o hasta el aeropuerto más cercano correrán a cargo de la asociación visitante;
    (b) los gastos de estancia (alojamiento en hotel de 1ª clase, alimentación, transporte en el país anfitrión) para un máximo de 25 personas y por una duración adaptada a las conexiones de viaje correrán a cargo de la asociación anfitriona.
    Estas disposiciones deberán ejecutarse conforme a un principio de reciprocidad.

  4. En caso de que uno de los partidos de la competición preliminar no cubra los gastos mencionados en el § 2, la asociación anfitriona deberá encargarse de cubrir este déficit.

  5. La FIFA asumirá los gastos siguientes:
    (a) gastos de viaje (avión: nacional y continental en clase económica, intercontinental en business class, tren/coche-cama en 1ª clase), así como las indemnizaciones diarias fijadas por la FIFA para árbitros y jueces de línea;
    (b) gastos de viajes (avión en businesss class, tren/coche-cama en 1ª clase), así como las indemnizaciones diarias fijadas por la FIFA para comisarios de partidos.

  6. A petición expresa, la asociación organizadora de un partido deberá poner a disposición de la FIFA para cada partido 10 entradas para la tribuna de honor y hasta 40 entradas de 1ª categoría gratuitas.
B. COMPETICIÓN FINAL
ART. 34

TICKETS

  1. El Comité Organizador Local será responsable del sistema completo de la producción, los precios, la distribución y la venta de las entradas, pero dicho sistema deberá ser aprobado por la FIFA.

  2. Hasta un 20% de las entradas comprables de todos los partidos (1/3 de cada una de las categorías: 1ª, 2ª y 3ª) deberán reservarse para las asociaciones miembro de la FIFA, la cual establecerá directivas para la obtención de estas entradas.

  3. Además, deberán reservarse para la FIFA 2.000 entradas comprables de 1ª ó 2ª categoría para el partido inaugural, las semifinales, el partido por el tercer lugar y la final.

  4. Cada una de las asociaciones nacionales participantes en la competición final tiene derecho a comprar la siguiente cantidad de entradas:

    4.1 entradas para los partidos del propio equipo de la asociación durante la 1ª vuelta según la disponibilidad existente (ver Art. 34 § 2 del presente reglamento);

    4.2. hasta 2000 entradas (1ª, 2ª ó 3ª categoría) para los partidos del propio equipo de la asociación durante la 2ª vuelta;

    4.3. el pedido para las entradas comprables de la 1ª vuelta deberá hacerse a la secretaría general de la FIFA antes de comenzar la competición final en un plazo por definir; para la 2ª vuelta, a más tardar 24 horas después de la clasificación del propio equipo, de otro modo, se pierde el derecho de compra. Todas las entradas pedidas deberán ser recogidas y pagadas; no se aceptará su devolución.

  5. Cada una de las asociaciones nacionales participantes en la competición final tiene derecho a la siguiente cantidad de entradas gratuitas:

    5.1. 60 entradas para los partidos del propio equipo, distribuidas de la manera siguiente: 10 en la tribuna de honor, 10 en el sector de 1ª categoría contiguo a la tribuna de honor y 40 ya sea de 1ª ó 2ª categoría.

    5.2. 40 entradas (1ª ó 2ª categoría) para los partidos del mismo grupo en la 1ª vuelta.

    5.3. 5 entradas (1ª ó 2ª categoría) por partido, para observadores de partidos de las asociaciones nacionales participantes (sólo a petición).

  6. La FIFA establecerá la lista de entradas gratuitas para sus oficiales e invitados. Estas entradas deberán ser de asientos en la tribuna de honor.

  7. Adicionalmente se deberá entregar a la secretaría general de la FIFA las siguientes entradas gratuitas de 1ª categoría:
    1ª vuelta - 50 entradas por partido
    Partido inaugural y 2ª vuelta - 100 entradas por partido

  8. El Comité Organizador Local pondrá a disposición de los delegados oficiales del congreso de la FIFA las entradas para el partido inaugural.
ART. 35

  1. Los ingresos se compondrán:
    (a) de la venta de las entradas de todos los partidos;
    (b) del importe resultante del contrato de televisión concluido por la FIFA;
    (c) del importe resultante del contrato de publicidad en los estadios concluido por la FIFA.

  2. Estas tres fuentes de ingreso representan los ingresos brutos y pasarán a formar parte del fondo financiero, administrado fiduciariamente por la FIFA.
ART. 36

Se podrán hacer deducciones de los gastos siguientes:
  1. De los ingresos totales, conforme al Art. 35:

    1.1. un 19 % para los gastos generales de organización y administración de la FIFA por un período de cuatro años;

    1.2.5 % como contribución a un fondo administrado por la FIFA y destinado al desarrollo del fútbol, del cual un 2 % corresponde a las confederaciones;

    1.3. un porcentaje para el Comité Organizador Local a fin de cubrir sus gastos generales de organización;

    1.4. un 1 % como contribución a un fondo especial, cuya utilización será decidida por el Comité Ejecutivo de la FIFA.

  2. De los ingresos provenientes de la venta de los derechos de televisión: un 2 % como reserva para imprevistos.

  3. Otras deducciones:

    3.1. contribución a los gastos de preparación de las asociaciones nacionales participantes;

    3.2. gastos del viaje aéreo en clase económica para 40 personas de cada una de las asociaciones nacionales participantes, desde la ciudad que designe la Comisión Organizadora de la FIFA hasta el aeropuerto internacional más cercano al cuartel general del equipo. (Observación: los gastos de viaje desde y hacia los lugares de los partidos correrán a cargo del Comité Organizador Local);

    3.3. gastos de alojamiento y pensión para 40 personas de cada asociación nacional participante, conforme a una tarifa por determinar, comenzando cinco días antes del primer partido de cada equipo y terminando dos días después de su último partido. La Comisión Organizadora de la FIFA decidirá sobre dicha tarifa;

    3.4. gastos de los árbitros, jueces de línea, comisarios de los partidos:

    (a) en la competición preliminar (ver Art. 33 § 5 del presente reglamento);
    (b) en la competición final;
    (c) preparación de los árbitros y jueces de línea para la competición final;

    3.5. gastos del control de dóping;

    3.6. gastos de los seguros contratados por la FIFA para la cobertura de sus propios riesgos:

    (a) seguro contra perjuicios por anulación;
    (b) seguro de responsabilidad civil;
    (c) seguro de responsabilidad civil contra perjuicios patrimoniales;
    (d) seguro de accidentes para miembros de las comisiones de la FIFA, invitados de honor, árbitros, jueces de línea, delegados del Congreso, equipos participantes (solamente riesgo aéreo para estos últimos);
    (e) seguro de protección jurídica;
    (f) seguro de equipaje para los miembros de las comisiones de la FIFA, los árbitros y los jueces de línea;
    (g) seguro de accidente para espectadores;
    (h) seguro contra perjuicios causados por abuso de confianza.
Los riesgos restantes – particularmente los del país organizador – deberán cubrirse mediante contratos de seguros adicionales, cuyas primas serán pagadas por el Comité Organizador Local. Para evitar seguros dobles y omisiones de cobertura, la FIFA y el Comité Organizador Local deberán puntualizar, con la debida anticipación, las cláusulas de estos contratos y el alcance de la cobertura de los seguros. La FIFA fijará oportunamente los plazos para la presentación y aprobación de dichos contratos.

ART. 37

  1. Los ingresos se compararán conforme al Art. 35 y los gastos conforme al Art. 36 del presente reglamento. La distribución de los beneficios se llevará a cabo del modo siguiente:
    30 % al Comité Organizador Local,
    70 % a las asociaciones nacionales que participen en la competición final, de acuerdo con el número de partidos disputados por cada equipo.

  2. Las disposiciones de orden financiero que regulen las relaciones entre la FIFA y el Comité Organizador Local serán objeto de un contrato adicional al presente reglamento, particularmente en lo referente al Art. 35 § 1 a), Art. 36 § 1.3. y § 3.6. y al Art. 37, § 1.

  3. La Comisión Organizadora de la FIFA deberá presentar las cuentas en un plazo de 2 meses después del partido final. Las cuentas serán verificadas por una casa fiduciaria nombrada por la FIFA.

  4. La FIFA se comprometerá a efectuar todos los pagos previstos en el presente reglamento en favor de las asociaciones nacionales participantes en la competición final, sin restricciones o tasas especiales y al cambio oficial en francos suizos.

  5. Toda objeción relativa a la liquidación de cuentas será decidida definitivamente por la comisión competente de la FIFA.