IV. RETIRADA, CASTIGO POR NO JUGAR
Y
SUBSTITUCIONES

A. COMPETICIÓN PRELIMINAR
ART. 6

  1. Cualquier asociación nacional que haya inscrito a su equipo nacional estará obligada a jugar todos los partidos de la competición preliminar.

  2. Cualquier asociación nacional que se retire después de haber inscrito a su selección perderá la suma correspondiente a los derechos de inscripción.

  3. Cualquier asociación nacional que se retire dentro de un período de 30 días antes del inicio de la competición preliminar tendrá que pagar una multa de CHF 10.000 y adicionalmente perderá la suma correspondiente a los derechos de inscripción.

  4. Cualquier asociación nacional que se retire después del inicio de la competición preliminar –es decir, el 1º de marzo de 1996 o después de esta fecha– tendrá que pagar una multa de CHF 20.000 y adicionalmente perderá la suma correspondiente a los derechos de inscripción.

  5. Una asociación nacional que se retire antes del comienzo de la competición preliminar podrá ser sustituida por otra asociación nacional. La Comisión Organizadora decidirá en este caso.

  6. Si un equipo no se presentara a jugar un partido –salvo casos de fuerza mayor reconocidos por la Comisión Organizadora– o rehusara continuar jugando o abandonara el terreno antes del término reglamentario del partido, será considerado como derrotado. El partido y los tres puntos serán adjudicados al adversario con un resultado de 3-0, o incluso superior, si el equipo ganador había alcanzado un resultado más alto en el momento en que el equipo culpable se retiró del terreno.

  7. En principio, el equipo culpable será excluido de la participación posterior en la competición, con la consecuencia de que no se considerarán válidos sus partidos, a menos que los incidentes mencionados en el § 6 hayan ocurrido en el último partido. Adicionalmente, la asociación nacional culpable deberá indemnizar a la otra asociación nacional (o a las otras asociaciones nacionales) por eventuales daños y pérdidas. Además, la asociación nacional culpable quedará excluida de una participación en la siguiente Copa Mundial. La Comisión Organizadora podrá tomar medidas ulteriores.

  8. Quedan reservados los casos de fuerza mayor, los cuales serán decididos por la Comisión Organizadora.
B. COMPETICIÓN FINAL
ART. 7

  1. Cualquier asociación nacional clasificada para la competición final estará obligada a jugar todos los partidos de la competición final hasta quedar eliminada.

  2. Cualquier asociación nacional que se retire hasta dentro de un período de 30 días antes del inicio de la competición final tendrá que pagar una multa de CHF 50.000. Según las circunstancias y conforme a la decisión de la Comisión Organizadora, se podrá ordenar a la asociación nacional que se retire el reembolso al Comité Organizador Local y a la FIFA de todo tipo de gastos en los que se haya podido incurrir a favor de su equipo con motivo de la participación de este último en la competición final y asimismo deberá pagar una indemnización por cualquier tipo de eventuales daños y pérdidas. Adicionalmente, la asociación nacional en cuestión quedará excluida de una participación en la siguiente Copa Mundial.

  3. Una asociación que declare su retirada antes del comienzo de la competición final podrá ser reemplazada por otra asociación nacional. La Comisión Organizadora decidirá al respecto.

  4. Toda retirada declarada dentro de un período de 30 días antes del inicio de la competición final o durante el desarrollo de esta última, estará sujeta a las disposiciones estipuladas en el § 2; sin embargo, la multa será aumentada a CHF 100.000.–.

  5. Quedan reservados los casos de fuerza mayor, los cuales serán decididos por la Comisión Organizadora.