V. COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA

ART. 8

  1. La Comisión Organizadora de la Copa Mundial de la FIFA, nombrada por el Comité Ejecutivo de la FIFA, será responsable de la organización de la competición conforme al Art. 25 de los Estatutos de la FIFA.

  2. La Comisión Organizadora podrá, si lo estima necesario, nombrar un bureau y/o una subcomisión para tratar los asuntos urgentes. Toda decisión tomada por estas instancias entrará en vigor de inmediato, pero estará sujeta a la confirmación de la Comisión plenaria en su siguiente reunión (ver Art. 23 § 4 de los Estatutos de la FIFA).

  3. La Comisión Organizadora tendrá, entre otras, las facultades siguientes:

    3.1. Competiciones preliminar y final

    1. imponer las multas estipuladas en el presente reglamento (ver Art. 6 y 7);
    2. decidir sobre todos los casos de protesta (ver Art. 11);
    3. reemplazar las asociaciones nacionales que hayan declarado su retirada (ver Art. 6 y 7);
    4. nombrar comisarios de partido y/o oficiales de seguridad;
    5. decidir qué laboratorios realizarán los análisis de los controles de dóping;
    6. tratar las contravenciones al Reglamento del control de dóping;
    7. decidir sobre los casos de fuerza mayor.

    3.2. Competición preliminar

    1. formar los grupos y/o los subgrupos;
    2. fijar los lugares y las fechas de los partidos si las asociaciones interesadas no logran ponerse de acuerdo.
    3. decidir qué partidos estarán sujetos a controles de dóping.

    3.3. Competición final

    1. supervisar los preparativos generales, decidir el sistema de juego y los sorteos y formar los grupos;
    2. tras consultar con el Comité Organizador Local, determinar las fechas, las sedes y los estadios para los partidos;
    3. fijar las horas de los saques de salida;
    4. elegir el balón oficial y el material técnico reglamentario.

  4. Las decisiones de la Comisión Organizadora serán definitivas.