La Comisión Organizadora tendrá, entre otras, las facultades siguientes:
3.1. Competiciones preliminar y final
- imponer las multas estipuladas en el presente reglamento (ver Art. 6 y 7);
- decidir sobre todos los casos de protesta (ver Art. 11);
- reemplazar las asociaciones nacionales que hayan declarado su retirada (ver Art. 6 y 7);
- nombrar comisarios de partido y/o oficiales de seguridad;
- decidir qué laboratorios realizarán los análisis de los controles de dóping;
- tratar las contravenciones al Reglamento del control de dóping;
- decidir sobre los casos de fuerza mayor.
3.2. Competición preliminar
- formar los grupos y/o los subgrupos;
- fijar los lugares y las fechas de los partidos si las asociaciones interesadas no logran ponerse de acuerdo.
- decidir qué partidos estarán sujetos a controles de dóping.
3.3. Competición final
- supervisar los preparativos generales, decidir el sistema de juego y los sorteos y formar los grupos;
- tras consultar con el Comité Organizador Local, determinar las fechas, las sedes y los estadios para los partidos;
- fijar las horas de los saques de salida;
- elegir el balón oficial y el material técnico reglamentario.