VI. COMISIÓN DISCIPLINARIA
ART. 9
- La Comisión Disciplinaria de la FIFA estará encargada de juzgar todos los incidentes de orden disciplinario que se produzcan durante y en relación con los partidos de las competiciones preliminar y final (ver Art. 39 de los Estatutos de la FIFA).
- El procedimiento que aplicará la Comisión Disciplinaria estará definido por el Reglamento relativo al funcionamiento de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
- Al tomar una decisión, la Comisión Disciplinaria se referirá a los informes presentados por el árbitro, los jueces de línea, el comisario del partido y, si lo estima necesario, podrá referirse a cualquier otra evidencia disponible (informes presentados por el inspector de árbitros, el coordinador general, el delegado técnico, el oficial de seguridad y grabaciones de televisión, video, etc.). Esta evidencia, sin embargo, podrá utilizarse únicamente para juzgar asuntos disciplinarios y no afectará ninguna decisión de hecho que haya sido tomada por el árbitro.
- La Comisión Disciplinaria tomará sus decisiones conforme a la Lista de medidas disciplinarias de la FIFA.
- Las siguientes decisiones de la Comisión Disciplinaria serán definitivas:
- amonestaciones y censuras a jugadores, árbitros, jueces de línea, oficiales o asociaciones nacionales;
- suspensiones hasta de dos partidos y descalificaciones hasta de dos meses impuestas a jugadores, árbitros, jueces de línea u oficiales;
- multas impuestas a jugadores, árbitros, jueces de línea u oficiales (que no excedan un total de CHF 20.000) o a asociaciones nacionales (que no excedan un total de CHF 50.000).
- Contra cualquier otra decisión tomada por la Comisión Disciplinaria se podrá interponer recurso ante la Comisión de Apelación (ver Art. 10 del presente reglamento).