VI. COMISIÓN DISCIPLINARIA

ART. 9

  1. La Comisión Disciplinaria de la FIFA estará encargada de juzgar todos los incidentes de orden disciplinario que se produzcan durante y en relación con los partidos de las competiciones preliminar y final (ver Art. 39 de los Estatutos de la FIFA).

  2. El procedimiento que aplicará la Comisión Disciplinaria estará definido por el Reglamento relativo al funcionamiento de la Comisión Disciplinaria de la FIFA.

  3. Al tomar una decisión, la Comisión Disciplinaria se referirá a los informes presentados por el árbitro, los jueces de línea, el comisario del partido y, si lo estima necesario, podrá referirse a cualquier otra evidencia disponible (informes presentados por el inspector de árbitros, el coordinador general, el delegado técnico, el oficial de seguridad y grabaciones de televisión, video, etc.). Esta evidencia, sin embargo, podrá utilizarse únicamente para juzgar asuntos disciplinarios y no afectará ninguna decisión de hecho que haya sido tomada por el árbitro.

  4. La Comisión Disciplinaria tomará sus decisiones conforme a la Lista de medidas disciplinarias de la FIFA.

  5. Las siguientes decisiones de la Comisión Disciplinaria serán definitivas:

    1. amonestaciones y censuras a jugadores, árbitros, jueces de línea, oficiales o asociaciones nacionales;
    2. suspensiones hasta de dos partidos y descalificaciones hasta de dos meses impuestas a jugadores, árbitros, jueces de línea u oficiales;
    3. multas impuestas a jugadores, árbitros, jueces de línea u oficiales (que no excedan un total de CHF 20.000) o a asociaciones nacionales (que no excedan un total de CHF 50.000).

  6. Contra cualquier otra decisión tomada por la Comisión Disciplinaria se podrá interponer recurso ante la Comisión de Apelación (ver Art. 10 del presente reglamento).