VII. COMISIÓN DE APELACIÓN

ART. 10

  1. La Comisión de Apelación se encargará de juzgar los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria que en el presente reglamento no se declaran como definitivas (ver Art. 40 § 2 de los Estatutos de la FIFA y Art. 9 § 5 del presente reglamento).

  2. El procedimiento que aplicará la Comisión de Apelación estará definido por el Reglamento relativo al funcionamiento de la Comisión de Apelación de la FIFA, el cual estipula, en particular, los plazos que se deberán observar y los derechos por pagar.

  3. La Comisión de Apelación tomará sus decisiones conforme a la documentación y otros medios de evidencia que contenga el expediente de la Comisión Disciplinaria. Sin embargo, la Comisión de Apelación, si lo estima necesario, podrá referirse a cualquier evidencia suplementaria (incluidas las grabaciones de televisión, video, etc.) que considere relevante.

  4. Las decisiones de la Comisión de Apelación serán definitivas (ver Art. 40 § 3 de los Estatutos de la FIFA).