VIII. PROTESTAS

ART. 11

  1. Las protestas, sujetas a las disposiciones siguientes, son objeciones de cualquier clase relacionadas con la organización de partidos en las competiciones preliminar y final de la Copa Mundial.

  2. Las protestas deberán ser sometidas por escrito al comisario del partido o al representante de la FIFA en el partido a más tardar dos horas después de que el partido haya terminado, salvo si las disposiciones siguientes estipulan un procedimiento diferente, y asimismo se deberá presentar de inmediato un informe por escrito que incluya la protesta original, el cual será enviado a la secretaría general de la FIFA por télex o telefax. Durante la competición preliminar, la asociación nacional demandante deberá confirmar la protesta por carta certificada y enviada a la secretaría general de la FIFA a más tardar dos días después del partido en cuestión.

  3. Las protestas contra la elegibilidad de los jugadores que participan en cualquier partido de la competición preliminar deberán ser presentadas por escrito al árbitro o al comisario del partido a más tardar dos horas después de que haya finalizado el partido en cuestión y deberán ser confirmadas por medio de una carta certificada que deberá enviarse a la secretaría general de la FIFA a más tardar dos días después del partido.

  4. Las protestas contra la elegibilidad de los jugadores que han sido nombrados para participar en la competición final deberán ser presentadas por escrito a la secretaría general de la FIFA como mínimo cinco días antes del primer partido de la competición final.

  5. Las protestas relativas a incidentes ocurridos en el terreno de juego deberán ser comunicadas verbalmente al árbitro por el capitán del equipo inmediatamente después de que se haya producido el incidente y antes de que se haya reanudado el juego. El jefe de la delegación tendrá que confirmar estas protestas por escrito ante el comisario del partido o ante el representante de la FIFA a más tardar dos horas después de que haya finalizado el partido en cuestión.

  6. Las protestas relativas al estado del terreno, a la demarcación del mismo, a las instalaciones (metas, etc), o al balón deberán ser comunicadas al árbitro antes del comienzo del partido.

  7. No se podrán presentar protestas contra las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el partido, siendo tales decisiones definitivas.

ART. 12

Una vez proclamados los equipos vencedores de la Copa Mundial de la FIFA, no se atenderá ninguna protesta o reclamación relacionada con el desarrollo deportivo de la competición.