X. SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES
ART. 55
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- Las asociaciones nacionales, miembros de la Federación, deberán reconocer sus suspensiones y exclusiones de forma recíproca.
- Este artículo compromete a la Federación.
- Sin embargo, quedan reservados:
- la reglamentación especial existente en materia de transferencia de jugadores;
- los casos en que una suspensión o una exclusión es pronunciada por una asociación nacional o una confederación contra uno de los miembros de los comités o comisiones de la FIFA.
ART. 56
Una asociación nacional, en conflicto con una confederación de la cual es miembro, podrá solicitar la intervención de la Federación.