X. SUSPENSIONES Y EXCLUSIONES

ART. 55

  1. Las asociaciones nacionales, miembros de la Federación, deberán reconocer sus suspensiones y exclusiones de forma recíproca.

  2. Este artículo compromete a la Federación.

  3. Sin embargo, quedan reservados:
    - la reglamentación especial existente en materia de transferencia de jugadores;
    - los casos en que una suspensión o una exclusión es pronunciada por una asociación nacional o una confederación contra uno de los miembros de los comités o comisiones de la FIFA.

ART. 56

Una asociación nacional, en conflicto con una confederación de la cual es miembro, podrá solicitar la intervención de la Federación.